LEY 13153

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 12.059 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“Artículo 3º: Causas Pendientes. Las causas pendientes al 1º de Marzo de 1998 continuarán tramitándose hasta su finalización, según las normas de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) y por ante los Jueces en lo Criminal y Correccional de Transición designados a tal efecto, aún cuando los mismos asuman en nuevos cargos jurisdiccionales previstos por la Ley 12.060 y sus modificatorias. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, oportunamente, dispondrá la distribución de dichas causas residuales.”

 

 

ARTICULO 2.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.