DECRETO 4456/90

 

                        LA PLATA, 8 de NOVIEMBRE de 1990.

 

Visto la necesidad de reglamentar la Ley 10922 por la cual se establece la provisión de medicamentos e insumos a pacientes afectados de Enfermedad Fibroquística (Mucoviscidosis), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la misma permitirá regular la habilitación de Centros de Referencia que por sus características normaticen el tratamiento de la enfermedad que permitan identificar claramente a los beneficiarios de la provisión de medicamentos específicos e insumos;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley 10922 de la Cuenta Especial Banco de Drogas Antineoplásticas en relación a la provisión de medicamentos e insumos para ser afectados por Enfermedad Fibroquística (Mucoviscidosis) tal como se consigna en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.

 

 

ANEXO I

 

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 10922

 

Artículo 1.- El Banco de Drogas Antineoplásticas dependiente de la Subsecretaría de Medicina Asistencial será responsable de la provisión en tiempo y forma del stock de drogas y medicamentos que se requieran en los Centros de Referencia, así como registrará el movimiento diario y mensual de drogas y medicamentos en el  marco de las reglamentaciones  vigentes.

Para tal fin, los Centros de Referencia funcionarán en relación con los Servicios de Neumotisiología y Gastroenterología de los establecimientos oficiales especializados en Pediatría, dependiendo jerárquicamente de la Dirección del establecimiento.

Serán misiones de los mencionados Centros programar, ejecutar y evaluar las acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad fibroquística del páncreas en el ámbito Provincial, además de capacitar Recursos Humanos, efectuar investigación clínica y desarrollar programas de educación sanitaria específica.

Serán funciones de los Centros de Referencia:

a)      Realizar el diagnóstico y tratamiento precoz del paciente.

b)      Efectuar el control clínico y exámenes complementarios en pacientes internados y por Consultorio Externo.

c)      Llevar un registro de pacientes e identificar portadores sanos.

d)     Promover acciones de Educación Sanitaria en coordinación con el Ministerio en su área programática o de influencia.

e)      Realizar la investigación clínica de los pacientes que se atienden en el mismo.

f)       Capacitar los recursos humanos profesionales y técnicos del Centro y de otros Servicios.

g)      Prever en tiempo y forma stock de drogas en relación con la demanda.

h)      Asegurar a los pacientes el suministro de los medicamentos específicos y vitaminas requeridas.

i)        Registrar el movimiento diario de los medicamentos entregados, y enviar mensualmente informe sobre el mismo al Banco de Drogas, de acuerdo a la reglamentación vigente, que incluya datos del paciente, número de Historia Clínica, Obra Social y toda aquella información que el Banco solicite al efecto.

Serán requisitos para la Habilitación como Centro de Referencia de Enfermedad Fibroquística, y Servicios pertinentes los siguientes:

a)      Prestar atención a no menos de 45 pacientes/año.

b)      Poseer médicos pediatras especializados en Neumonología con atención las 24 horas los 356 días del año.

c)      Poseer área de internación dotada de oxígeno, aire comprimido y aspiración central.

d)     Poseer Unidad de Terapia intensiva pediátrica, que cuente con asistencia respiratoria mecánica.

e)      Poseer laboratorio de exploración funcional respiratorio.

f)       Poseer Laboratorio Central capaz de realizar Test del Sudor con prueba de Gibson y Cooke.

g)      Poseer Servicios de Endocrinología infantil, kinesiología respiratoria, odontología pediátrica y cirugía infantil.

h)      Poseer Servicio de Gastroenterología infantil.

Los Centros de Referencia deberán fomentar la participación de los padres de los pacientes afectados de Enfermedad Fibroquística mediante la autoayuda y la mejor atención del paciente.

 

Artículo 2.- El Organismo de Aplicación será el Ministerio de Salud, quien determinará las acciones conducentes al cumplimiento de la presente Ley.

 

Artículo 3.- Sin reglamentar.