Decreto 3654/90

 

La Plata, 25 de septiembre de 1990

 

VISTO el expediente número 2.100-7658/90, mediante el cual tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 6 de Septiembre de 1990, por el que la Provincia adhiere al contenido y alcance de la Ley Nacional 23.351 - Fomento y Apoyo a las Bibliotecas Populares- y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 del proyecto de ley propiciado faculta a la Dirección General de Escuelas y Cultura a designar un representante para integrar la Comisión Nacional Protectora de Biblioteca Populares.

 

Que el artículo 9 de la Ley 23.351 prescribe que los integrantes de la citada comisión serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Que sin perjuicio de ello, también componen la misma, dos (2) miembros de la junta representativa nombrados a su propuesta.

 

Que atento lo dispuesto por el artículo 12 de la citada normativa, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires podría designar un (1) representante del área como miembro de la junta representativa y no de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.

 

Que en consecuencia, el mecanismo de integración de la junta representativa a que se refiere el Título IV de la Ley Nacional se hallan acotados a su marco preceptivo, sin que quepa a uno de sus Estados miembros alterar dicha instrumentación.

 

Que, ello sin perjuicio de las potestades provinciales para legislar en la especie (artículo 104 de la Constitución Nacional), mas, bien entendida tal prerrogativa desde un marco autónomo a la ley a la que propone adhesión el texto en análisis.

 

Que, en suma, si la intención legislativa ha sido la de determinar la propuesta, por parte de la autoridad provincial en el artículo 2, del representante a la Junta Representativa del artículo 12 y siguientes, el texto no se compadece con intención.

 

Que, tampoco se compadece el mismo con el diseño de la ley nacional, en cuanto a la integración de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, toda vez que, se insiste, ello ha quedado reservado al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Que, en mérito a lo expuesto, merece observación el texto del artículo 2 sancionado, con los alcances precedentes.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Vétase el artículo 2 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 6 de Septiembre de1990, por el cual la Provincia adhiere al contenido y alcance de la Ley Nacional 23.351 -Fomento y Apoyo a las Bibliotecas Populares-.

 

Artículo 2.- Promúlgase como ley el proyecto mencionado, con excepción de la observación formulada en el artículo anterior.

 

Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación formulada.

 

Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro Boletín Oficial y archívese.