DECRETO 1559/92

 

LA PLATA, 5 de JUNIO de 1992.

 

VISTO el proceso de proceso de reordenamiento iniciado en la Administración Pública Provincial en orden a las Leyes Nº 11.175 y Nº 11.184, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de un análisis pormenorizado, realizado en forma conjunta por el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, la Subsecretaría de la Función Pública y la Dirección Provincial del Personal, surge que las áreas de Gobierno, en líneas generales, cuentan con una dotación efectiva de personal suficiente  para atender las necesidades propuestas en la segunda etapa de apertura estructural de cada una de ellas.

 

Que, por ende, los cargos presupuestados que se hallaren vacantes al 31 de Mayo del año en curso, no constituyen un requerimiento imprescindible para el normal funcionamiento de las dependencias de cada jurisdicción.

 

Que, no obstante, podrán presentarse algunos casos de excepción, los que deberán ser analizados dentro del espíritu que anima la reforma que se está implementando.

 

Que, asimismo, del presupuesto destinado a las erogaciones por Planta Temporaria y hallándose las necesidades básicas de cada áreas cubiertas por las dotaciones de cargos de Planta Permanente, puede prescindirse de aquellos cargos que no se hallaren cubiertos a la fecha ya mencionada.

 

Que la reforma del Estado Bonaerense, requiere ser continuada con un orden y precisión que, sin dilatar los tiempos políticos fijados, mantenga el carácter de excelencia impuesto hasta el presente.

 

Que las tareas asignadas al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, deben desarrollarse manteniendo este organismo la rigurosa y precisa dedicación que le fuera solicitada por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

 

Que, tal como fuera oportunamente determinado en los artículos y Anexo II del Decreto Nº 18/91 y ante la austeridad impuesta al organismo responsable de implementar el REGIMEN GENERAL DE ESTRUCTURAS, resulta necesario clarificar los plazos para la conclusión de las etapas previstas y, así también, fijar prioridades distinguiendo aquellas reparticiones que pertenecen a la Administración Centralizada de las que poseen Descentralización Funcional y/o Autarquía.

 

Que, en ese contexto se impone la adopción de firmes medidas de contención que eviten mayores erogaciones a las existentes en materia de masa salarial, a fin de clausurar una etapa del proceso global de reconversión con un cálculo preciso de las economías posibles y su reciclaje en el mismo rubro.

 

Que, por lo tanto, resulta menester establecer distintas disposiciones complementarias tendientes a la concreción de los fines perseguidos.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 11.175 y Nº 11.184.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1: Congélanse todas las vacantes existentes al 31 de Mayo del año en curso y las que se produzcan con posterioridad a dicha fecha por cualquier causal, pertenecientes a las Plantas Permanentes con estabilidad de la Secretaría General de la Gobernación y de la Secretaría de Seguridad; de los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Producción, de Economía, de Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social, como así también las de los organismos descentralizados y autárquicos.

 

ARTICULO 2: Déjase establecido que el congelamiento dispuesto precedentemente alcanzará, asimismo, a las Plantas Temporarias de todas las jurisdicciones ya mencionadas, con excepción del personal contratado y de los cargos correspondientes al Cuerpo de Asesores de Gabinete en la forma y con los alcances reglados en los Decretos 18/91 (artículo 15) y 172/92.

 

ARTICULO 3: Exceptúanse de la medida determinada por el presente, a los cargos de Policía, Servicio Penitenciario Provincial y de los organismos recaudadores del Ministerio de Economía. El Poder Ejecutivo podrá autorizar otras excepciones en casos en que resulte imprescindible cubrir vacantes para el mantenimiento de servicios esenciales para la población o el Estado Provincial.

 

ARTICULO 4: Exceptúase del congelamiento de cargos aquellas vacantes de los titulares de las Unidades Orgánicas que se aprueben en la Segunda Etapa de Apertura Estructural, como, asimismo, aquellos cargos vacantes que se hallaren comprometidos para la absorción de agentes, cuya reasignación de destino se encuentre en estado de trámite (Ley 11.184 y Decretos Nº 465/92 y Nº 1224/92).

Las gestiones de traslados que se inicien a partir del 1º de Junio del corriente año y hasta la finalización del período de disponibilidad, sólo serán autorizadas si se dispone el traslado del agente conjuntamente con su cargo de revista, operándose las transformaciones que al efecto pudieran requerirse.

 

ARTICULO 5: El personal que se hallare prestando servicios en otra repartición, organismo o jurisdicción, deberá ser absorbido en su lugar de destino, correspondiendo que el área de origen ceda por transferencia el cargo que ocupa el agente.

 

ARTICULO 6: Los Señores Asesores “ad-honorem”, no podrán percibir viáticos ni efectuar viajes con pasajes oficiales ni originar gastos presupuestarios por ningún otro concepto.

 

ARTICULO 7: Todo el personal de la Administración Pública Provincial deberá presentar, antes del 31 de Julio de 1992, una declaración jurada de cargos permanentes, temporarios o por contrato, ocupados en cualquiera de los tres Poderes del Estado Provincial, Nacional y/o en la órbita municipal.

Los agentes, que revistaren en más de un cargo, deberán optar en la propia declaración jurada, por el desempeño de uno de ellos, en cuanto la permanencia en los mismos resulte incompatible legal o materialmente.

Los Servicios de Personal de las distintas áreas serán los encargados de la recepción y los responsables del análisis de dichas declaraciones juradas.

 

ARTICULO 8: Establécese que los cargos del personal al que ya se le haya aceptado su acogimiento a los regímenes de pasividad anticipada y retiro voluntario (capítulos IV y V de la Ley 11.184), deberán ser suprimidos de las Plantas Permanentes, previo cumplimiento de las previsiones del artículo 13 del Decreto Nº 465/92.

Dichas Plantas deberán ser adecuadas hasta la finalización del período de disponibilidad, en la medida en que se produzcan otras situaciones de la índole señalada.

 

ARTICULO 9: Determínase que las aperturas estructurales (2º etapa) y las Plantas Permanentes Globales de Personal con estabilidad Punto 15 del Anexo II del Decreto 18/91, deben reflejar en la misma proporción, la reducción operada en las unidades orgánicas mediante los Decretos oportunamente aprobados para cada jurisdicción.

Aclárase, asimismo, que en ningún caso podrá asignarse más de un Subdirector por cada Unidad Dirección (artículo 15 del Decreto Nº 18/91), en los términos de la resolución del C.A.R.E.P.A. Nº 4/92.

 

ARTICULO 10: Facúltase al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos para aprobar, las acciones de las Direcciones y los organigramas previstos en el Anexo II Punto 15 del Decreto citado en el artículo precedente, de los organismos centralizados debiendo los mismos adecuar y dictar la resolución aprobatoria de las tareas y las plantas provisorias, en un plazo máximo de quince (15) días desde su recepción y disponer la comunicación a dicho Consejo.

 

ARTICULO 11: Determínase para los organismos con descentralización funcional y/o autarquía, que no hubieren presentado sus propuestas de estructura -Primera y Segunda Etapa, y Planilla de Planta Permanente con Estabilidad por Unidades Estructurales y Agrupamientos, desagregada por Categorías- un plazo de cuarenta (40) días hábiles a partir de la publicación del presente.

 

ARTICULO 12: Facúltase al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos a efectuar y/o proponer al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, según los casos, las aperturas estructurales “DE OFICIO” en aquellas áreas u Organismos que no efectuaren sus presentaciones en los términos y plazos dispuestos en el presente Decreto.

 

ARTICULO 13: La Tercera Etapa de apertura estructural deberá concluirse, en los términos indicados en el Decreto Nº 18/91, en un plazo no mayor a los cuarenta (40) días a partir de la publicación de los actos administrativos aprobatorios de la segunda etapa, en lo que hace a las reparticiones de la Administración Centralizada y, en idéntico plazo, para los Organismos con descentralización funcional y/o autarquía, a partir de la aprobación  de sus Estructuras.

La citada Tercera Etapa quedará firme a partir de su comunicación fehaciente al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos.

 

ARTICULO 14: El Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos elaborará, una vez concluídas las etapas de apertura estructural indicadas en el REGIMEN GENERAL DE ESTRUCTURAS, en forma conjunta con la Subsecretaría de la Función Pública, un anteproyecto de reescalafonamiento para el personal de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 15: La Subsecretaría de la Función Pública, una vez concluidas y aprobadas las distintas etapas de apertura estructural procederá, en forma conjunta con la Dirección Provincial del Personal, a efectuar los llamados a concurso para los cargos que se mantuvieren ocupados en forma transitoria o interina, atendiendo las disposiciones vigentes y en orden a la implementación de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Decreto. La cobertura de vacantes por concurso no excederá de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de las  estructuras de cada repartición u organismo.

 

ARTICULO 16: Encomiéndase al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, una vez concluidas sus tareas de evaluación de las aperturas estructurales propuestas, la elaboración de un “REGIMEN PARA LA CONFECCION Y TRAMITE DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS AREAS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL”, a fin de reemplazar al actual Decreto Nº 3040/77.

 

ARTICULO 17: El presente acto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia, y Economía.

 

ARTICULO 18: Regístrese. Comuníquese. Dése al Registro Oficial. Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.