DECRETO 1224/92
LA PLATA, 14 de MAYO de 1992.
VISTO lo dispuesto por la Ley nº 11.184 de Reconversión Administrativa de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto nº 465/92 se reglamentó el Título II de dicha Ley;
Que las distintas medidas tendientes a racionalizar las estructuras orgánicas y los planteles de personal se encuentran en pleno curso de ejecución;
Que, en consecuencia, resulta conveniente prorrogar el plazo de disponibilidad previsto originalmente;
Que por Decreto nº 585/92 se ha reglamentado el Título IV de la mencionada Ley, disponiéndose la creación del Consejo Asesor de Iniciativas Privadas;
Que, las autoridades del citado Organismo fueron designadas en fecha reciente, con posterioridad a la fecha de publicación del Decreto de su creación;
Que, en consecuencia, resulta conveniente prorrogar el plazo previsto para la ratificación y adecuación de las iniciativas presentadas bajo las normativas anteriores a la vigencia del Decreto 585/92;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Prorrógase el plazo de disponibilidad de todos los agentes públicos provinciales –previstos en el artículo 1º del Decreto nº 465/92- por noventa días hábiles a contar desde el vencimiento del término original, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo19º.
ARTICULO 2.- Prorrógase desde su vencimiento y como máximo hasta el 15 de Junio de 1992 el plazo previsto en el artículo 8º del Decreto nº 585/92.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese, previa refrenda por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.