LEY 13692
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Florida, partido de Vicente López, con frente a la Avenida Mitre n° 1985, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 1, Parcela 23, inscripto su dominio en la matrícula 43181 a nombre de Humberto Ricardo Andrelo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será donado a la
entidad de bien público denominada “CIHME Centro de Investigación Histórica de
la Memoria Asociación Civil” con domicilio legal en José Hernández n° 4985 de
la localidad de Munro, partido de Vicente López, con cargo de conservar el
edificio y los datos históricos, sociales y políticos.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará el Organismo de Aplicación
de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Ante la eventualidad de incumplimiento del cargo
establecido en el artículo 2°, operará la revocación de pleno derecho de esta
liberalidad y ocasionará la reversión del dominio a favor de la Provincia de
Buenos Aires con todo lo adherido al suelo y sin derecho a reclamo e
indemnización alguna por las mejoras realizadas.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las
adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo
47 de la Ley 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el
plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles
consignados en el artículo 1° de la presente Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.