Fundamentos de la

Ley 13847

 

La enfermedad terminal generalmente se define como el estado clínico que provoca expectativa de muerte en un breve plazo, debido a que la situación del enfermo terminal viene producida o acompañada de una serie de síntomas que pueden producirse por distintas causas; en resumidas palabras, es el estado avanzado de una enfermedad, con pronóstico desfavorable y sin curación conocida.

La asistencia de personas que según la OMS presentan estado general grave, ineficacia comprobada de los tratamientos, ausencia de tratamientos alternativos útiles, progresión rápida de la enfermedad con repercusión emocional, etc., es de suma importancia, siendo un derecho ampliamente contemplado en nuestra Constitución Provincial al garantizar la vida, la integridad física, psíquica y moral del enfermo y su grupo familiar.

La presencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable; la falta de posibilidades razonables de respuesta la tratamiento específico; la presencia de numerosos problemas, síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes; el gran impacto emocional en el paciente, la familia y el equipo terapéutico prácticamente ligado a la presencia explícita o no de la muerte inminente y el pronóstico de vida exiguo, son según la Sociedad Española de Cuidados Paliativos los elementos fundamentales que conforman el estado de enfermedad terminal.

En el difícil trance que representa confrontar con personas en estado de enfermedad terminal, la O.M.S. establece como cuidados paliativos el alivio del dolor y otros síntomas; no alargar ni acortar la vida; reafirmar la importancia de la vida; considerar la muerte como algo normal; proporcionar sistemas de apoyo para que la vida sea lo más activa posible; dar apoyo a la familia durante la enfermedad y el duelo; y sobre todo, dar apoyo psicológico, social y espiritual al enfermo terminal.

Es aquí dónde radica la necesidad de una respuesta eficiente por parte del Estado, que no solo permita asistir al enfermo, sino que además sirva de gran apoyo a su familia, piénsese que se debe procurar a la unidad de la misma. Téngase presente que ante estos cuadros descriptos, algunos peticionantes pueden encontrarse en estado de hospitalización, pero actualmente la mayor parte del cuidado es dispuesto en sus domicilios, siendo su familia quien lo cuida y estimula.

El presente proyecto simplemente apunta a ayudar materialmente a las familias durante el periodo que antecede al deceso de un ser querido, por ello solicito a los señores legisladores que me acompañen con su voto favorable.