FUNDAMENTOS DE LA LEY 14898
Honorable Legislatura:
Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia modificar el Decreto Ley Nº 8031/73 y modificatorias, a fin de incluir la comisión de faltas en el ámbito educativo.
El proyecto es motivado por el notable incremento, en los últimos años, de acciones de violencia de padres y/o personas con algún vínculo con alumnos sobre trabajadores docentes y no docentes de establecimientos educativos de gestión pública y de gestión privada.
Las razones de tal incremento son múltiples y lamentablemente no se limitan al ámbito de los establecimientos educativos, sino que afectan a gran parte del colectivo social y se expresa en los más diversos órdenes, desde el tránsito hasta los espectáculos deportivos.
Dicho fenómeno amerita un abordaje integral e interdisciplinario, que permita trabajar sobre las causas del mismo y generar los instrumentos sociales, institucionales, normativos y formativos a fin de superar los niveles de violencia existentes. Pero mientras ello sucede, el Estado Provincial no puede renunciar a intervenir cuando tales conductas alteran el funcionamiento del servicio educativo, afectando la integridad física y psíquica de los trabajadores de educación.
La perturbación del servicio educativo y la afectación de los derechos de los trabajadores de la educación, terminan impactando en definitiva en la calidad de la educación y en los derechos de los educandos.
Por dicha razón, se considera conveniente que el Estado Provincial comience a dar respuestas para revertir dicha situación.
En tal sentido, se propone incorporar al Decreto Ley Nº 8031/73 y modificatorias -Código de Faltas- una sanción específica para aquellas personas que, invocando cualquier vínculo con un alumno, lleven adelante acciones que perturben el normal desarrollo del sistema educativo y afecten la dignidad e integridad de los trabajadores de la educación, dentro del establecimiento al que concurre el alumno o en sus inmediaciones.
De tal modo, se da un marco legal adecuado para el abordaje de acciones intimidatorias y de violencia que tanto afectan y perturban al sistema educativo, asegurando el derecho al debido proceso de quienes puedan resultar imputados por las faltas descriptas.
Finalmente, se propicia modificar la actual redacción del artículo 149 bis del mismo Código de Faltas, a fin de actualizar los escalafones allí consignados como referencia para determinar la sanción de multa.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a vuestra Honorabilidad.