LEY 14899

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 2° bis de la Ley 12391 (T.O. Decreto N° 303/99, incorporado por la Ley 12503*, posteriormente modificado por la Ley 13505) el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2° bis. La Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo estará integrada por trece (13) miembros a saber: siete (7) representantes del Poder Ejecutivo, uno (1) por el Automóvil Club Argentino, uno (1) por las Asociación de Corredores de Turismo Carretera, uno (1) por la Federación Bonaerense de Motociclismo, uno (1) por la Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo (CAMOD), y dos (2) por las Federaciones Regionales de Automovilismo Deportivo de la Provincia de Buenos Aires.”

*La versión original en PDF cita erróneamente la Ley 13503.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.