DECRETO 2465

 

 

                                                                          LA PLATA, 2 de Septiembre de 1992.

 

 

 

Visto el expediente Nº 2800-21429/89 del registro del ex Ministerio de Acción Social, por el cual se solicita que se determinen los plazos para la destrucción de expedientes técnicos  (Legajos de menores) que se hallan depositados en esa ex - Jurisdicción, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el vigente “ REGIMEN GENERAL DE ARCHIVO”, aprobado en acuerdo General de Ministros, Decreto Nº 3066/91, no se encuentra previsto la destrucción y/o archivo, según correspondiere de los expedientes técnicos precitados;

 

Que resulta sumamente necesario normatizar su destrucción en razón que la actual laguna legislativa está provocando una acumulación de actuaciones que desborda los lugares físicos en los cuales se depositan;

 

Que al respecto se han pronunciado los organismos propios por la naturaleza del tema tratado, Subsecretaría del Patronato de Menores, dependiente de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, Archivo Histórico de la Provincia, específicos del ex  Ministerio Involucrado, y la Asesoría General de Gobierno, en forma consensuada para la ampliación del mencionado Decreto, que determine los plazos de destrucción de las causas traídas a consideración;

 

Por ello,

 

               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

                                               D E C R E T A :

 

Artículo 1º.- Amplíase el vigente “ REGIMEN GENERAL DE ARCHIVO” para las actuaciones que se tramitan en el Ministerio de Salud y Acción Social, el que se ajustará a las normas que a continuación se detallan.

 

Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 2º inciso c) el apartado 15 ( Plazo indeterminado) expedientes técnicos- legajos de menores, cuando “ causen estado”.

 

Artículo 3º.- Incorpórase al artículo 2º inciso d) ( especial) los expedientes técnicos-legajos de menores, no incluidos en el inciso c) apartado 15, deberá, ser destruidos a partir que los menores encausados en ellos referidos, cumplan la mayoría de edad, previo desglose de documentación personal y/o certificado que pudiere revestir interés para el mismo, remitiéndolo al Juzgado interviniente para su agregación a la causa judicial.

 

Artículo 4º.- Previo a la destrucción de las actuaciones administrativas y toda otra documentación dispuesta de conformidad a lo establecido en el presente Decreto, deberá darse intervención al Archivo Histórico de la Provincia, de SEIS ( 6 ) expedientes técnicos  (legajos de Menores) por año, de las siguientes causas de ingreso: Asistenciales, Penales, Tenencia, o toda nueva situación social que produzca efecto tutelar por parte del Estado.

 

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud y Acción Social ( Dirección de Servicios Técnicos Administrativos), a sus efectos.