DECRETO 2280/92
La Plata, 2 de Agosto de 1.992.
Visto
el expediente 2.100-24.178/92 por el que tramita la promulgación de un proyecto
de ley sancionado por
CONSIDERANDO:
Que
la iniciativa en estudio tiende a revertir una situación injusta generada por
la exclusión, entre los beneficiarios de
Que este Poder Ejecutivo comparte, en general, la idea reparadora que inspira la norma proyectada;
Que
como principio debe ampararse a quienes tienen antecedentes en el Poder
Judicial de esta Provincia, resultando inconveniente la redacción del artículo
4º que posibilita el cómputo de años de servicios prestados en
Que, en virtud de ello, el requisito legal de un mínimo de diez (10) años en el referido Poder debe circunscribirse a funciones desarrolladas en el ámbito provincial exclusivamente. De esta forma se compatibiliza con la exigencia federal prevista para asumir el rol de Caja otorgante;
Que es procedente realizar la observación apuntada pues no altera el espíritu, la unidad y sistematicidad del texto sancionado;
Que,
en atención a lo expuesto, y fundado en razones de oportunidad, mérito y
conveniencia deviene necesario hacer uso de las potestades colegislativas
conferidas por los artículos 95º y 132º inciso 2 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1.- Obsérvase en el
proyecto de ley sancionado por
ARTICULO 2.- Promúlgase como ley la citada iniciativa, con excepción de la objeción formulada en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese a
ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.