Fundamentos de la Ley 13743

 

 

            La entidad civil “Club Social y Deportivo River Plate” ocupa un predio de casi una manzana en la ciudad de Florentino Ameghino dicha entidad tuvo cierta actividad social y deportiva en los años ’80, pero desde hace ya varios años ha perdido la misma, en un momento que intentó reactivar el club sin éxito y hoy se encuentra en una situación de franco abandono.

            Por otra parte, la Escuela de Educación Media № 1 de la mencionada ciudad ha carecido de un gimnasio en donde desarrollar las actividades propias de un centro de enseñanza.

            Al no contar con un inmueble propio para el dictado de las clases de educación física las autoridades de la escuela tuvieron que recurrir a distintas alternativas, como ejemplo se dictaron clases en el playón de la terminal de ómnibus o en la plaza pública.

            Fue en el año 1991 que la cooperadora de dicho establecimiento educativo celebra un contrato con el Club River Plate de Florentino Ameghino para el uso del gimnasio y demás instalaciones, estableciéndose que la cooperadora tenía que invertir fondos para la terminación del gimnasio y demás instalaciones (techos, pisos, aberturas, sanitarios, etc.), así como también su mantenimiento. Dicho contrato está próximo a vencer.

            Desde hacer varios años el Club Social y Deportivo River Plate no tiene ningún tipo de actividad, ni las propias de su objeto social, ni otras.

            Dada esta situación, se hicieron ingentes esfuerzos por parte de las autoridades de la escuela así como de las autoridades locales para que el inmueble del club pasare a formar parte del patrimonio de la escuela.

            La entidad no ha presentado en los últimos diez años ningún tipo de documentación que avale su existencia en legal forma como entidad de bien público. Han sido innumerables las gestiones realizadas por la cooperadora a fin de que sean cedidas las instalaciones, en las cuales la cooperadora ha invertido importante sumas de dinero y se ha ocupado de su mantenimiento.

            Por otra parte la comunidad educativa considera sumamente necesaria la transferencia definitiva de dicho inmueble al patrimonio de la escuela.

            Con el convencimiento de que la Escuela de Educación Media № 1 debe contar con las instalaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades curriculares, se debe considerar que es único colegio secundario estatal del distrito con más de 400 alumnos, es que solicito de los señores senadores a que acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.