DECRETO 8346/87
Visto
el expediente 4096-9439/85 por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77, según Decreto-Ley 10.128/83 y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta
presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a
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