LEY 14094

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 

 

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, sitos en la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, que se identifican seguidamente, como:

 

 

a)      Circunscripción IV, Sección A, Fracción III, Parcela 4b, inscripto su dominio bajo Matrícula 42.763, a nombre de Cooperativa Martín Fierro de consumo popular de electricidad y otros servicios Ltda.. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

b)      Circunscripción IV, Sección A, Fracción III, Parcela 5, inscripto su dominio bajo Matrícula 6.484, a nombre de Irene Luján Della Role y Ariel Pedro Della Role, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

c)      Circunscripción IV, Sección A, Fracción III, Parcela 6a, inscripto su dominio bajo Matrícula 48.158, a nombre de Juan Antonio Aloi y Marcela Silvia Bortolin, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

d)      Circunscripción IV, Sección A, Fracción III, Parcelas 6b, inscripto su dominio bajo Matrícula 42.782, a nombre de Cooperativa Martín Fierro de consumo popular de electricidad y otros servicios Ltda.. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles objeto de la presente expropiación serán cedidos a la Municipalidad de Tres de Febrero, para ser destinados a: Complejo Polideportivo Municipal, actividades culturales, sociales, y oficinas públicas municipales y/o provinciales y/o nacionales.

 

 

ARTÍCULO 3.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T. O según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Municipalidad de Tres de Febrero a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.