DECRETO 7300/87

 

LA PLATA, 18 de AGOSTO de 1987.

 

VISTO el expediente nº 2702-443/87 del Ministerio de Asuntos Agrarios mediante el cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la ampliación del período de Desastre Agropecuario para diversos Partidos Bonaerenses, así como la inclusión en estado de Emergencia Agropecuaria de las Circunscripciones II y III de General Viamonte; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ampliación del período de desastre hasta el 30/04/88, en los Dis­tritos de Daireaux, Pellegrini, Saladillo, Carlos Casares y Circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y XII de Rivadavia, Circunscripciones V y VI de General Villegas, Circunscripciones II, III, IV, VI, VII, VIII y IX de Guaminí, Circuns­cripciones I, II, V y X de Adolfo Alsina, Circunscripciones IV, V, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV de Nueve de Julio y Circunscripciones IX, X, XI, XII y XIII de Veinticinco de Mayo, se basa en las conclusiones del relevamiento técnico efectuado por el Ministerio de Asuntos Agrarios en conjunto con funcionarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Banco de la Nación Argentina y Banco de la Provincia de Buenos Aires, en el sentido de que la situación actual no permite vislumbrar una recuperación de la actividad productiva, antes del vencimiento del período actualmente vigente (31/10/87) por lo que se torna necesario ampliar el plazo inicialmente establecido, con el objeto de llevar certeza a los afectados con relación a la amplitud y alcance de los beneficios derivados de la legislación vigente;

 

Que las Circunscripciones II y III de General Viamonte se han visto sen­siblemente afectadas por desplazamientos de masas hídricas desde Partidos y áreas vecinas, que han ocasionado serios perjuicios a la actividad agropecuaria;

 

Que en virtud de tales antecedentes, atento lo peticionado por Autoridades Municipales y entidades rurales, y con el aporte de los informes brindados por los representantes de los Organismos Públicos y entidades que la integran, la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario resolvió en Reunión Or­dinaria del 30 de Julio ppdo., propiciar la adopción de estas medidas;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Amplíase hasta el 30 de Abril de 1988, el período de Desastre Agropecuario establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto nº 2783 del 20/04/87, en lo que se refiere a los sectores rurales afectados por inundaciones de los Partidos de Daireaux, Pellegrini, Saladillo, Carlos Casares.

 

ARTICULO 2.- Amplíase hasta el 30 de Abril de 1988, el período de Desastre Agropecuario establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto nº 2783 del 20 de Abril de 1987 y artículos 2 y 3 del Decreto nº 5016 del 18 de Junio de 1987, en lo que le refiere a los sectores rurales afectados por inundaciones de las si­guientes Circunscripciones:

 

IV, V, VI, VII, VIII, IX y XII del Partido de Rivadavia.

V y VI del Partido de General Villegas.

II, III IV, VI, VII, VIII y IX del Partido de Guaminí.

I, II, V y X  del Partido de Adolfo Alsina.

IV, V, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV del Partido de 9 de Julio.

IX, X, XI, XII y XIII  del Partido de Veinticinco de Mayo.

 

ARTICULO 3.- Declárase en estado de Emergencia Agropecuaria a los fines de la Ley nº 10.390, modificada en su artículo 10 por Ley nº 10.466, a los sec­tores rurales afectados por inundaciones de las Circunscripciones II y III del Partido de General Viamonte, desde el 1º de Junio al 31 de Octubre de 1987.

 

ARTICULO 4.- La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tri­butarios establecidos en el artículo 10 apartado 2 inciso a) de la Ley nº 10.390.

 

ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Minis­tros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Economía.

 

ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Ofi­cial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.