DECRETO 9405/86
La Plata, 24 de diciembre de
1986.
Visto el Exp. 2702-198/86 del
Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante el cual la Comisión de
Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires propicia la declaración
y prórroga del estado del desastre y emergencia agropecuaria en distintos
distritos afectados; y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada, se
funda en la gravedad y persistencia de los perjuicios causados por las
inundaciones, agravado ello en varios sectores por la producción de nuevas
precipitaciones pluviales, que han interrumpido los ciclos productivos
agropecuarios;
Que tales estados de hecho han
sido verificados por el servicio competente de la Dirección de
Economía y Planificación Agropecuaria del Ministerio de Asuntos Agrarios, con
la colaboración de personal técnico del
Banco de la Provincia
de Buenos Aires, quienes han evaluado la magnitud y extensión de afectaciones
producidas, y sugerido la adopción de estas medidas;
Que en virtud de los antecedentes
mencionados y atento las peticiones formuladas por los señores Intendentes
Municipales de los partidos afectados y entidades rurales locales, como también
en base a los informes y datos aportados por los representantes que lo
integran, el Comité Ejecutivo de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario
conforme la facultad acordada expresamente por dicha Comisión en su Primera
Reunión del día 30-10-86, ha
resuelto propiciar estas medidas;
Que dicho Comité ha resuelto
mantener en estado de observación a los distritos de Castelli,
Pila y Monte, para su posterior tratamiento por el órgano superior, así como
declarar en dicha situación a otros distritos cuyas autoridades municipales han
solicitado emergencia agropecuaria, a los fines de su evaluación y resolución
definitiva;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a los fines de la Ley 10390, el estado de
desastre agropecuario en las partes rurales afectadas por inundaciones, de las
Circunscripciones II, III, IV, VI, VII, VIII y IX del partido de Guaminí, desde
el 1 de noviembre de 1986 al 30 de abril de 1987.
ARTÍCULO 2º.- Declárase, a los fines de la Ley 10390, el estado de desastre
agropecuario en las partes afectadas por inundaciones; de las Circunscripciones
I, II, V y X del partido de Adolfo Alsina, desde el 1 de noviembre de 1986
hasta el 30 de abril de 1987.
ARTÍCULO 3º.- Prorrógase, a los fines de la Ley 10390, el estado de
emergencia agropecuaria, en las partes rurales afectadas por inundaciones de
los partidos de Roque Pérez, Las Flores, Tapalqué (sectores del partido no
comprendidos en el art. 1 del Decreto nro. 8708 del
26-11-86), Guaminí (sectores no comprendidos en el art. 1 del presente Decreto)
y Adolfo Alsina (sectores no comprendidos en el art. 2 del presente Decreto),
desde el 1 de noviembre de 1986 al 30 de abril de 1987.
ARTÍCULO 4º.- Declárase, a los
fines de la Ley
10390, en estado de emergencia agropecuaria,
en las partes rurales afectadas por inundaciones del partido de San Cayetano;
de las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, y XII del partido de Gonzales Cháves y de las Circunscripciones, I, II, III, y
IV del partido de Coronel Pringues desde el 1 de noviembre de 1986 hasta el 30
de abril de 1987.
ARTÍCULO 5º.- Amplíase a los fines de la Ley 10390, el estado de
emergencia agropecuaria a la totalidad de las partes rurales afectadas por
inundaciones del partido de General Lamadrid desde el 1 de noviembre de 1986
hasta el 30 de Abril de 1987.
ARTÍCULO 6º.- Mantiénese el estado de
observación a los fines dispuestos en el artículo 5 del Decreto 8708 del 26 de
noviembre de 1986, en los partidos de Castelli, Pila
y Monte, y decláranse en dicha situación con
similares fines, a los distritos de Chacabuco (Circunscripción I, II, III, IV,
V, VI, VII, VIII, IX y X), Suipacha (Circunscripción III), Lobos, Chascomús (Circunscripciones VIII, IX y X) y Patagones.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Economía.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.