Fundamentos de la

Ley 13902

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

La Ley 13302, publicada en el Boletín Oficial del 27 de enero de 2005 (B.O. 25.090) y promulgada el 17 de enero de 2005, suspendió en todo el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires por el término de 180 días hábiles las ejecuciones hipotecarias de inmuebles que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor, que no superen el monto de los $90.000 (pesos noventa mil). Dicho monto luego fue corregido y actualizado, llegando en la actualidad a $200.000 (pesos doscientos mil).

Dicha ley posteriormente fue modificada, y su vigencia prorrogada sucesivamente por las Leyes 13.390, 13.590 y 13.738. Esta última fue promulgada el 23 de octubre de 2007 y publicada el día 5 de noviembre de 2007 (B.O. 25.774), por lo cual la vigencia de dicha norma expirará el 5 noviembre del corriente año.

La ley cuyos efectos buscamos prorrogar con la presente, según su texto modificado por la Ley 13.590, suspende en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, a partir de la sanción de la presente ley las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de doscientos mil (200.000) pesos, a excepción de los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los créditos laborales.

El objeto del presente proyecto, como fue señalado en los fundamentos de la Ley 13302 y sus modificatorias, es "atender la afligente situación en que se encuentran más de 500.000 personas en la provincia de Buenos Aires que ven con peligro cierto la ejecución hipotecaria de su vivienda única y familiar ya que la legislación nacional (Ley 25.798/03) ha dejado excluido a vastos sectores de la comunidad ya sea por haber comprendido la mora de las fechas establecidas por la Ley 25.798 y los créditos contraídos con entidades que no ejercieron el uso de la opción de acogerse al sistema creado ya que la ley lo permitía."

La importancia de la vivienda única y familiar del deudor está en relación directa con las dimensiones propias de la persona humana, que son simultáneamente sociales, afectivas, culturales, y en este sentido resulta indispensable brindar todas las herramientas que estén a nuestro alcance para su salvaguarda, teniendo en cuenta que el derecho a una vivienda digna es uno de los derechos fundamentales del ser humano, consagrado en tratados internacionales y en nuestras constituciones nacional y provincial.

Considerando que es fundamental arbitrar las medidas pertinentes para lograr la tutela del derecho de propiedad y de acceso a una vivienda digna de innumerables habitantes de la república prorrogando la Ley 13.302 y sus modificatorias, es que creemos que, en tanto siga existiendo un grave déficit de soluciones habitacionales en nuestro territorio provincial, la prórroga de la suspensión de las ejecuciones hipotecarias para los casos en este proyecto contenidos es un paliativo adecuado para tal situación.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a este Honorable Cuerpo la pronta sanción del presente proyecto.