LEY 13903
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las instalaciones y maquinarias del Frigorífico “La Niña S.A.” del partido de Bragado, conforme al inventario que como Anexo, según actuaciones notariales BAA06041135 y BAA06250433 que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2.- Las instalaciones y maquinarias comprendidas en el artículo
1º serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la
“Cooperativa de Trabajo Frigorífico y Matadero Bragado Limitada”, con
matrículas en INAES Nº 30.510 e IPAC Nº 7.062 en el legajo 004950, con cargo de
ser las mismas destinadas a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo
anterior, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del
dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a indemnización ni
compensación alguna.
ARTICULO 4.- El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos
y condiciones de pago, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- El organismo de aplicación será determinado por el Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las
adecuaciones que resulten necesarias en el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, para el cumplimiento de la presente
Ley.
ARTICULO 7.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo
47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado por Decreto 8.523/86) estableciéndose en
cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del
inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El anexo mencionado en el artículo 1° de la presente Ley podrá ser consultado en el Departamento Leyes y Convenios de la Dirección de Registro Oficial de la Secretaría General de la Gobernación.