DECRETO 14/88

 

 

Administración Pública - Se limitan al 9/2/88 los servicios del personal que hubiera ingresado después del 10/8/87 y hasta el 12/12/87 - Congelamiento de las vacantes.

 

 

LA PLATA, 4 de ENERO de 1988. 

 

VISTO: El estado presupuestario y financiero de la Provincia que exige la adopción de medidas de orde­namiento inmediatas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario introducir reformas estructurales restrictivas a fin de producir economías presupuestarias que permitan la nivelación de recursos y erogaciones en todas las áreas de la Administración General;

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 10430 “todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad...”, con la salvedad del reconocimiento de ese derecho, en forma automática, con el transcurso de seis meses desde su ingreso a la Administración;

 

Que en los últimos meses se han efectuado desig­naciones de personal que deben ser enmarcadas en los criterios de contención del gasto antes enunciado;

 

Por ello y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 304/87,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,

 

 

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1.- Limítanse al 9 de Febrero de 1988, los servicios del personal designado en los términos del artículo 6º de la Ley 10430 y su reglamentación, y los que, con igual carácter, se hayan decretado en relación a los restantes regímenes estatutarios, que hubiera ingre­sado a la Administración Pública Provincial después del 10 de Agosto y hasta el 12 de Diciembre de 1987, con excepción de las designaciones producidas en la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario.

 

ARTÍCULO 2.- Las Direcciones de Personal o dependen­cias que correspondan en cada área, determinarán la nómina de agentes involucradas en el dictado del artículo anterior y procederá a las notificaciones res­pectivas.

 

ARTÍCULO 3.- Congélanse a partir del 9 de Febrero de 1988 el cien por ciento (100%) de las vacantes que se produzcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Los organismos sectoriales de Personal o quienes hagan sus veces, deberán comunicar a la Dirección General del Personal de la Provincia, la cantidad de vacantes que quedan congeladas en cada jurisdicción.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.