Fundamentos de la Ley 14345
Este proyecto pretende, fundamentalmente, reparar y prevenir situaciones injustas que se producirán en los futuros haberes provisionales del personal “maduro” del Hipódromo de La Plata, que ha dedicado la mayor parte de su vida laboral a tareas desempeñadas en ese escenario hípico. A lo largo de su existencia, la explotación del Hipódromo ha transitado por diversos estados jurídico-legales, desde una concesión otorgada a una asociación civil sin fines de lucro (Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires) hasta una empresa comercial organizada como sociedad anónima, pasando por diversos tipos de administraciones del estado provincial (ente autárquico; años 1957 a 1978, administración descentralizada; año 1983, intervención del Poder Ejecutivo Provincial; 1997 a 2006, etc.). Esa situación ha generado que los aportes efectuados por el personal con más larga trayectoria en el hipódromo (superior a los treinta años en gran cantidad de casos) fueran destinados a distintas cajas tanto de jurisdicción nacional como Provincial), diferentes rumbos marcados por la voluntad del estado provincial para con la suerte de la administración del circo hípico. Cabe destacar que como resultante de lo dicho, y a pesar de haber prestado sus servicios en el ámbito, en un predio y para una institución centenaria, propiedad de la provincia de Buenos Aires, muchos de los agentes tiene efectuados la mayoría de sus aportes en jurisdicción “no Provincial”, y como consecuencia de ello, en oportunidad de alcanzar los requisitos para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, los mismos deberán hacerlo dentro del sistema nacional con significativas ventajas. Lo expresado en el punto anterior se agrava en el caso de los agentes de mayor edad que se encuentran más cercanos a las condiciones de retiro puesto que, como una consecuencia lógica, se hallan no solo en las postrimerías, sino en el pináculo de su carrera laboral, no teniendo mayores oportunidades de corregir la situación generada en sus cuentas pues su tiempo y sus posibilidades de incrementar el “ahorro para el futuro” es escaso, y se agota inexorablemente. Se hace notar que no todos los agentes de la actual planta del hipódromo, ni por supuestos sus futuros integrantes, son contemplados dentro de los alcances de este proyecto, ya que el mismo tiende a proteger a aquellos que desarrollan la totalidad, o casi la totalidad de su carrera laboral en, y para el Ente, sin que la variedad y naturaleza de las administraciones a que el mismo fuera sometido modificara la índole de sus funciones. Contamos como antecedentes las Leyes Provinciales números 13.280/04 y 13.301/05 que establecen que los agentes de la ex entidad Banco Municipal de La Plata pueden optar por la jubilación ordinaria asumiendo el Instituto de previsión Social el rol de ente jubilador, y también porque no, la Ley № 13.445/06 que reduce los requisitos para el mismo universo de beneficiarios, estableciendo la posibilidad de una jubilación anticipada. En el mismo sentido, ya tiene sanción definitiva el expediente A1/10-11 que establece la posibilidad de acogerse a los beneficios del Decreto Ley 9650/80 a empleados del Astillero Río Santiago. Consideramos que este proyecto viene a reparar una situación absolutamente inequitativa que padecen los empleados del Hipódromo de La Plata, por lo que solicitamos a los señores legisladores que acompañen con su voto favorable la presente propuesta.
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