FUNDAMENTOS DE LA LEY 15063

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración el presente proyecto de ley, a través del cual se propicia la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la 27.287 que crea el “Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”.

Además de la adhesión, se dispone que el Poder Ejecutivo determinará qué organismo ha de ser la autoridad de aplicación, así como la determinación, vía reglamentaria, de las modalidades y los plazos que permitan coordinar con las autoridades nacionales competentes el cumplimiento efectivo de la norma a la que se adhiere, conservando la Provincia el pleno goce y ejercicio de sus competencias. También se invita a los municipios a que adhieran a la normativa provincial.

Podemos definir a la Defensa Civil como una actividad de servicio permanente del Estado en favor de la comunidad, que tiende a desarrollar y coordinar las medidas de todo orden destinadas a predecir y prevenir desastres de cualquier origen, a limitar, mitigar o neutralizar los daños que tales desastres pudiesen causar a personas y bienes, así como a realizar, en las zonas afectadas, las acciones de emergencia para permitir la continuidad del régimen administrativo y funcional en todos los órdenes de actividad.

El objeto de la norma nacional es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Establece varias definiciones tales como: alarma: avisos o señales por los cuales se informa acerca de la existencia de un peligro y sirve para que sigan instrucciones específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente de un evento adverso; alerta: estado declarado con anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones específicas para que se activen procedimientos de acción previamente establecidos; amenaza: factor externo representado por la posibilidad que ocurra un fenómeno o un evento adverso, en un momento, lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas, a la propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos sociales, económicos y ambientales; desastre: interacción entre una amenaza y una población vulnerable que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de una

sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la comunidad afectada; emergencia: es una situación, un daño provocado por un evento adverso de origen natural o provocado por los seres humanos que, por su magnitud, puede ser atendida por los medios disponibles localmente; peligro: capacidad potencial de causar daño que tiene una amenaza; prevención: acciones dirigidas a eliminar el riesgo, ya sea evitando la ocurrencia del evento o impidiendo los daños; entre otras importantes enunciaciones.

La finalidad del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil busca la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.

Se crean, el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. Este último estará integrado por un (1) representante del Poder Ejecutivo nacional, uno (1) por cada provincia y uno (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También integrarán el Consejo Federal, además, los responsables de los organismos de Protección Civil o Defensa Civil de la Nación, de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además se instituyen: el Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y Organizaciones no Gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, que tendrá por objeto generar un ámbito de intercambio de experiencias, mecanismos de articulación y coordinación y presentación de programas, planes y proyectos y la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), que tendrá por objeto atender los requerimientos de información específica de ambos consejos, así como vincular y poner a disposición de éstos las capacidades, conocimientos e información desarrollados en el ámbito científico y técnico, encauzando los esfuerzos y optimizando el uso de los recursos. Esta red, estará constituida por los organismos públicos científico-técnicos, las universidades públicas y privadas, otras instituciones y organismos reconocidos en el ámbito académico. Financiamiento para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Con el objetivo de financiar las acciones de prevención gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, se crea el Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo. Los recursos de este Fondo provendrán del Presupuesto General de la Nación del año correspondiente, tendrán carácter presupuestario y se regirán por la Ley 24.156 y sus modificatorios -Administración Financiera y Sistemas de Control-. Asimismo, se establece el Fondo Nacional de Emergencias con el objetivo de financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional

para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. El Fondo Nacional de Emergencias tendrá carácter de fideicomiso.

La Defensa Civil resulta necesaria en toda comunidad, dado que el Estado debe tomar las medidas pertinentes que garanticen la vida, la salud, la integridad física y la seguridad de los ciudadanos.

Por los argumentos expuestos, solicito a los señores senadores, acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.