DECRETO 522/82
Administración pública - Medidas de contención del gasto público - Modificación del artículo 4° del Decreto 107/82.
LA PLATA, 15 de JUNIO de 1982.
ARTÍCULO 1.- Modificase a partir del 1º de Junio de 1982, la redacción del artículo 4°, inciso b) del Decreto 107 de fecha 10 de Febrero de 1982, modificado por el artículo 1° del Decreto 315 de fecha 14 de Abril de 1982, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4° b) - Bienes y servicios no personales:
Solamente podrán comprometerse mensualmente en cada jurisdicción u organismo, los porcentajes sobre el crédito contemplado para tal concepto en el Presupuesto 1981, prorrogado para 1982, que se indican a continuación:
Junio 8,33%
Julio 8,75%
La restricción del presente artículo no alcanza a los gastos de servicios públicos e insumos de D.E.B.A y O.S.B.A que se integran en forma directa en el servicio prestado (energía, combustibles, filtros y productos químicos).
Los compromisos de crédito fundados en gastos referidos a más de un período mensual, serán computados, a los efectos de este artículo, en forma proporcional en el mes correspondiente”.
ARTÍCULO 2.- Convalídase la vigencia de las excepciones concedidas a las normas del Decreto 107/82 y su modificatorio, Decreto 315/82, dispuestas con anterioridad a la fecha del dictado del presente.
ARTÍCULO 3.- Las determinaciones del presente Decreto tendrán vigencia, lo mismo que las del Decreto 107/82 y su modificatorio 315/82, hasta el primer día hábil del mes siguiente al de sanción de la Ley de Presupuesto General para el presente Ejercicio.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.