DECRETO 3317/98

 

LA PLATA, 16 de septiembre de 1998.

 

VISTO el presente expediente 4115-9/94 por el que la Municipalidad de Trenque Lauquen modifica el Código de Zonificación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 65/66), procede el dictado del acto aprobatorio;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN por la que se modifica el Código de Zonificación, conforme a las Ordenanzas Nº 938/94 y 1070/95 y Anexos obrantes a fojas 34, 35, 38, 39, 40 y 45 del presente expediente y que forman parte integrante de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario y aptitud hidráulica, deberá darse cumplimiento a lo regulado por el Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o de materialización del uso.

 

ARTÍCULO 3º. La aprobación que se dispone por el Artículo primero, no incluye el Anexo I mencionado en el Artículo 4º, y el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 938/94, por ser materia de exclusiva competencia municipal.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

José María Díaz Bancalari                          Eduardo Alberto Duhalde

Ministro de Gobierno.                                   Gobernador