Fundamentos de la

Ley 10904

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, para someter a consideración un proyecto de ley por el que se propone la transformación de la actual Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.), separando y reservando para el Estado el rol de gobierno en materia energética e iniciando un proceso de transferencia a la comunidad de la prestación del servicio.

            El proyecto cuya conversión en ley se auspicia, encuentra su fundamento doctrinario en la concepción que asigna al Estado un rol promotor de acciones y políticas que conllevan a retener funciones de gobierno, para propiciar simultáneamente mayor participación social y una más justa distribución de la propiedad de los bienes que están directamente relacionados con la prestación de servicios elementales.

            Por otro lado también se fundamenta en el estado critico de algunas de las formas de gestión estatal que se revelan inadecuadas para satisfacer las necesidades colectivas, por la inapropiada concentración de roles en la actual D.E.B.A., que ejerce a la vez el poder político, la prestación del servicio eléctrico y el poder de policía sobre el mismo.

            Resulta indispensable entonces corregir el divorcio existente entre la propiedad estatal burocratizada y las crecientes necesidades colectivas insatisfechas, como así también superar la ausencia de protagonismo y participación de las organizaciones de la sociedad en proyectos de reestructuración que tiendan a la mejor prestación de los servicios públicos.

            En nuestro país, es dable destacar la existencia de entidades sindicales de gran capacidad organizativa con trabajadores y profesionales altamente capacitados.

            En nuestra Provincia, se advierte asimismo, la estrecha relación existente entre los municipios y la prestación de los servicios eléctricos y un vigoroso movimiento cooperativo eléctrico, compuesto de 203 entidades que nuclear a más de 600.000 usuarios, como así también la existencia de numerosas entidades de bien público (cooperadoras escolares y de hospitales, bibliotecas públicas, sociedades de fomento, etc.), cuyo fortalecimiento y participación social es conveniente alentar.

            Es imperativo a nuestro entender, ofrecer alternativas a la estéril polémica que atribuye características de intrínseca eficiencia al sector privado e intrínseca ineficiencia al sector público, paralizando a la sociedad en un marco institucional que impide avanzar en un genuino proceso de desburocratización en el contexto específico de la realidad nacional.

            La creación de cauces orgánicos que hagan posible el aporte participativo de los distintos sectores de la sociedad, puede lograrse mediante la instrumentación de un sistema de asignación de la propiedad que se articule con las recomendaciones de la Doctrina Social de la Iglesia, que aconseja al respecto la máxima difusión posible de la propiedad y de la Doctrina Justicialista, que impulsa la transferencia de ciertas funciones del Estado y del gobierno a la comunidad, asociando a los intereses privados en la conducción empresaria, pero en orden al logro de la meta `prioritaria del desarrollo económico y justicia social.

            El derecho de propiedad fue otorgado a los hombres por la naturaleza, para que ellos por medio de esta institución sirvan a sus necesidades propias y a la sociedad, lo cual lleva a caracterizar la función social que debe cumplir. Ello implica evitar una doble desviación: la del individualismo que niega o atenúa el carácter social del derecho de propiedad y la del colectivismo, que rechaza o debilita el carácter privado e individual de ese derecho. En tal sentido, el concepto de propiedad se configura como un instituto de interés público que debe necesariamente abarcar a aquellos que son los sujetos en quienes radica la responsabilidad del destino de los bienes que de ellos dependen.

            Al Estado le compete la tarea de promover la utilización de la energía y la capacidad de cada grupo en el bien del resto, canalizando su participación sin distraer la atención de los valores sectoriales, pero con las esperanzas puestas en el bien común, tendiendo a la conformación de una comunidad organizada, al mismo tiempo que debe contribuir a colocar al capital en función social.

            El capital reproductivo disponible en la actualidad, es insuficiente para satisfacer el crecimiento que requieren las demandas socio-económicas del sector eléctrico provincial. Por otra parte, es manifiesto el desaprovechamiento del potencial inversor del sector privado en el sector de los servicios eléctricos. Ello hace conveniente propiciar la incorporación de capital privado al sector eléctrico, con el fin de lograr el mejoramiento de los servicios, liberando al mismo tiempo recursos públicos provinciales para usos alternativos prioritarios desde el punto de vista social.

            El carácter monopólico del servicio eléctrico, por la prevalencia de rendimientos crecientes a escala, impone la necesidad de establecer un adecuado control estatal, por lo que resulta necesario contar con servicios públicos eficientes pero cuya prestación no esté indebidamente afectada por la acción de grupos o coaliciones perjudiciales para el cumplimiento de los objetivos socio-económicos perseguidos por el gobierno provincial.

            El fin último de los servidores públicos son los usuarios, a quienes debe asegurarse una prestación de calidad con tarifas estructurados sobre la base de costos optimizados, condición imposible de lograr en el esquema de las concesiones eléctricas tradicionales, que carecen de incentivos orientados a tal propósito. En el proyecto que se eleva, se ha puesto especial énfasis en regular esta circunstancia, cancelando la posibilidad de garantizar rendimientos, ni convalidar, mediante tarifas, cualquier nivel de gastos.

            Los fundamentos doctrinarios que se han manifestado precedentemente, así como reglas de buena administración muestran la conveniencia de diferenciar los roles indelegables del Estado, de aquellos que hacen a la prestación de los servicios. El proyecto que se eleva a vuestra consideración, prevé la creación de la autoridad del Poder Ejecutivo que ejercerá las funciones de gobierno en materia de energía, así como se definen las misiones que se le encomiendan.

            Para mantener el necesario equilibrio relativo entre el órgano de gobierno y el los entes prestadores del servicio público, en conveniente dotar a la autoridad que se constituirá de una estructura orgánico-funcional dinámica, que le permite formar un cuerpo profesional calificado y con la necesaria estabilidad y capacidad para ejercer las funciones de promoción de políticas, asesoramiento y control que son de su exclusiva competencia.

            Asimismo, este proyecto define las características y misiones de la Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A (ESEBA S.A.) que ejerce la continuidad jurídica, técnica y comercial de l a actual D.E.B.A. en aquellos aspectos que hacen a la prestación del servicio público de energía eléctrica.

            Dentro de esas características, es dable destacar el equilibrio, que este proyecto sugiere entre los distintos intereses en juego y entre éstos y el rol de gobierno y control del Estado. El Directorio de ESEBA estará constituido por representantes del sector trabajo, del sector cooperativo del Estado. Gradualmente conforme a la marcha del proceso de transformación, se podrán incorporar representantes de los usuarios, entidades de bien público, municipios y ahorristas.

            El Consejo de Vigilancia, que tendrá por misión fundamental controlar y fiscalizar en primera instancia el cumplimiento de las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, integrará en su seno a representantes de cada uno de los sectores señalados precedentemente y además, a uno del Estado. Con ello quedará resguardada la orientación que el Estado está imponiendo al ente prestador en la ley cuyo estudio y sanción estamos propiciando por parte de ese Honorable Cuerpo Legislativo.

            Es convicción del Poder Ejecutivo provincial que con este proyecto se está brindando una respuesta a los factores de inmovilismo socio-económico mencionados. La transformación del régimen de propiedad estatal burocrática -fruto de una visión centralista- en un régimen de propiedad social, es coherente con un enfoque participativo, descentralizador y federal. Ello obliga a consolidar la estructura de los organismos de prestación de servicios, fortaleciendo sus acciones, agilizando su gestión y dotándolos de aptitud para encauzar la riqueza participativa social y propiciar el aporte genuino de las inversiones privadas y al mismo tiempo, darle al Estado la posibilidad real de promover políticas y controlar su ejecución.

            Por todo ello, elevamos a Vuestra Honorable consideración, el pertinente proyecto de ley.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.