Fundamentos de la

 

Ley 10462

 

 

            En virtud de existir la necesidad de adecuar la legislación vigente a la realidad que nos circunda, en especial de aquellos casos en que la tecnificación y la modernización de los medios de transporte, de comunicación y de informática han reducido sustancialmente los términos que antes eran precisos y necesarios para ejecutar determinadas tareas y gestiones.

            El transporte de haciendas y ganados, no han escapado a tales transformaciones, efectuándose el mismo hoy con una rapidez mucho mayor debido a los adelantos mencionados, como así también al mejoramiento de redes camineras y demás instalaciones existentes que facilitan y agilizan dicho transporte, es que se propugna la reforma al artículo 200 del Decreto-Ley 7616/1970.

            Los plazos allí previstos actualmente en vigencia son de por sí permisivos y excesivos en virtud de lo mencionado precedentemente. Ello trae aparejado una gran evasión fiscal al mismo tiempo que se colisiona con las disposiciones sanitarias en vigencia en el orden nacional.

            De tal manera la reducción de treinta días a ocho días, prorrogables por siete más, permitirá solucionar con rapidez y efectividad los problemas que en la actualidad se plantean.