MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N° 69/2021

LA PLATA, 25 de Octubre de 2021.

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-19789771-GDEBA-DPTLMIYSPGP, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, el Decreto Nacional N° 287/2021 y sus prórrogas, el Decreto Provincial N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021, el Decreto Nacional N° 678/2021 y los Decretos Provinciales N° 771/2020, N° 106/21 y N° 837/2021, y sus prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19);

Que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/2021 por igual plazo;

Que en igual orden de ideas, y a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional, se estableció mediante Decretos N° 297/2020 y N° 875/2020, las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” respectivamente;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N°

677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1.033/2020, N° 67/2021, Nº 125/2021 y Nº 168/2021, dispuso sucesivas prórrogas de las medidas enunciadas en el considerando precedente;

Que, por su parte, la Ley N° 15.164 establece que es competencia del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entender en la fiscalización y regulación de los servicios transporte fluvial, urbano e interurbano de pasajeros, ferroviario, carretero y las concesiones en general;

Que en el orden provincial, el protocolo aprobado por la Resolución N° 30/2020 de esta Subsecretaría de Transporte, fijó respecto de la capacidad transportativa en el transporte público terrestre que “los servicios sólo podrán transportar usuarios sentados en cada unidad vehicular, con una distancia de separación de al menos un asiento por medio entre cada persona transportada…”;

Que posteriormente, por Resolución N° RESO-2021-7-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP se procedió a derogar los artículos 1° y 2° de la mentada Resolución N° RESO-2021-30-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, aprobando el nuevo “PROTOCOLO PARA TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR URBANO DE PASAJEROS” que elevaba la capacidad transportativa en los horarios de mayor requerimiento y ante el exceso de demanda, permitiendo hasta DIEZ (10) pasajeros de pie;

Que el Ministerio de Transporte de la Nación a través de la Resolución N° 269/2021, estableció que “desde la hora CERO (0) del día 10 de agosto de 2021, los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles.

Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta VEINTE (20) pasajeros de pie, de conformidad con las previsiones establecidas en los protocolos respectivos”;

Que la normativa referenciada precedentemente, se fundamenta en las modificaciones normativas efectuadas mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021, en el que se destaca el avance del plan nacional de vacunación contra el COVID-19 y el demostrado éxito de las vacunas para prevenir las manifestaciones graves de dicha enfermedad, así como también la mayor reapertura de actividades comerciales, laborales, educativas y de esparcimiento;

Que, en ese contexto, por Decreto Nº 678/2021, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto Nº 837/2021, mediante el cual, faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a establecer los protocolos de funcionamiento de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que contemplen la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 678/21; a su vez faculta a dichas autoridades a disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el Decreto Nacional N° 678/21, a las previstas también en el decreto mencionado en primer término de éste párrafo y sus normas complementarias;

Que en razón de lo expuesto anteriormente, resulta necesario generar una mayor oferta en los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano de Pasajeros de jurisdicción provincial, autorizando un incremento de la utilización de la capacidad de dichos servicios, con una continua aplicación de las pautas de prevención establecidas en la normativa vigente, con miras a la prevención del contagio del Coronavirus (COVID-19), a los fines de acompañar la reciente decisión del Poder Ejecutivo Nacional en cuanto al aumento de los aforos en espacios cerrados, a la reimplementación de la

modalidad presencial para la prestación de servicios de los empleados públicos y a las demás flexibilizaciones de las restricciones a la circulación que se han implementado de acuerdo a los nuevos parámetros epidemiológicos;

Que mediante nota N° NO-2021-20766391-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP, la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha prestado su conformidad respecto del Protocolo que se aprueba por medio de la presente;

Que mediante Resolución N° RESOL-2021-389-APN-MTR del 21 de octubre de 2021, del Ministerio de Transporte de Nación, se deroga la Resolución N° 64/2020, y se establecen entre otras, una serie de medidas dirigidas a las empresas prestatarias de los servicios públicos de transporte automotor urbano, entre las cuales se destaca liberar la capacidad transportativa, sin restricción alguna, observando que “en los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente para aquellos pasajeros afectados a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/21 y/o personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales, donde se hubiera autorizado, así como las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. A tal efecto, los pasajeros deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera”;

Que agrega a su vez, que “mientras dure la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles” y que “excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos”;

Que en función de lo expuesto precedentemente, y en consonancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, resulta conveniente aumentar la capacidad transportativa de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano de Pasajeros en la provincia de Buenos Aires, sin restricción alguna, debiendo limitarse excepcionalmente dicha capacidad, ante la detección de una situación de alarma epidemiológica y sanitaria establecida por Autoridad Competente, y mientras dure la misma, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, hasta un máximo de DIEZ (10) pasajeros de pie, conforme IF-2020-30106983-GDEBA-DPTMIYSPGP.

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 16.378/57 y su Decreto Reglamentario Nº 6.864/58;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO

DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “PROTOCOLO PARA SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR URBANO DE PASAJEROS”, que agregado como IF-2021-27461494-GDEBA-DPTMIYSPGP, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer excepcionalmente, ante la detección de una situación de alarma epidemiológica y sanitaria establecida por Autoridad Competente, y mientras dure la misma, una limitación en la capacidad transportativa de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano de Pasajeros, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, permitiendo hasta un máximo de DIEZ (10) pasajeros de pie conforme IF-2020-30106983-GDEBADPTMIYSPGP.

ARTÍCULO 3°. Derogar el artículo 3° de la Resolución N° 7/2021 de esta Subsecretaría de Transporte.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

Alejo Supply, Subsecretario

ANEXO/S

PROTOCOLO PARA SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR URBANO DE PASAJEROS

ALCANCE

1. El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar el riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad denominada Covid-19.

2. Las pautas establecidas en este Protocolo resultan de aplicación a la prestación de los servicios de transporte público automotor urbano de pasajeros (artículo 47 Decreto Nº 6864/1958).

3. El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los operadores y trabajadores de transporte público automotor urbano de pasajeros en los términos del artículo anterior así como a los usuarios de estos servicios.

4. En una epidemia la información y la evidencia científica disponible cambia rápidamente. Los procedimientos del presente protocolo constituyen un compendio de medidas que se deben llevar adelante en las actuales condiciones de emergencia sanitaria. Podrán ser modificadas en función de nuevas investigaciones, resultados o avances en materia de prevención y/o control del virus SARS-CoV- 2 que provoca la enfermedad denominada Covid-19. En tal caso se comunicarán las modificaciones oportunamente.

NORMATIVA ESPECIFICA Y/O COMPLEMENTARIA AL PRESENTE PROTOCOLO

- Decreto PEN 297/2020 y sus prórrogas.

- Decreto GPBA 132/2020 y sus prórrogas.

- Resolución Conjunta N° 326/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Ministerio de Salud PBA y sus modificatorias.

- Resolución 135/2020 y 151/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

- Resolución 580/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y modificatorias.

- Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

- Resolución 259/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación y sus modificatorias.

- Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias.

- Resolución 1472/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.

- Resolución Conjunta del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Trabajo de la Nación 10/2020.

GENERALIDADES

5. Garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.

MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

6. Las empresas de transporte seleccionarán al personal de acuerdo a los parámetros de las personas que corren menos riesgo, conforme lo determina la normativa vigente.

7. Se permitirá el acceso a las bases operativas, únicamente al personal autorizado.

8. Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras o lugares donde permanezcan todos los actores vinculados a la actividad de los sujetos alcanzados de acuerdo a las pautas de higiene y salud en el trabajo dispuestas por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

9. Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en lugares de fácil acceso dentro de la unidad.

10. Se deberá minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción.

11. Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.

12. Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia.

13. Deberán controlar la temperatura de los conductores antes de que inicien su servicio.

14. No se permitirá el ingreso al vehículo de cualquier conductor que registre temperatura igual o mayor a 37,5°C.

15. Las empresas de transporte de pasajeros deberán difundir medidas de prevención ante el COVID- 19, al público usuario y cuerpo de trabajadores, mediante la cartelería, videos y flyers que establezcan las autoridades sanitarias y de transporte.

ACONDICIONAMIENTO DEL VEHÍCULO

16. Acondicionamiento del Vehículo: En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.

17. El vehículo deberá circular con ventanillas abiertas y, de no ser posible, con el equipo de aire acondicionado en formato ventilación.

18. Se deberán extremar las medidas de higiene y desinfección de las cortinas, visillos, tapizados de las butacas, paneles laterales fijos y demás elementos de tela siguiendo las

pautas establecidas al respecto por el Ministerio de Salud.

19. Se deberá instalar una aislación física que separe a los pasajeros del conductor; la misma deberá ser de material transparente de manera de no afectar las condiciones de visibilidad.

20. Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

PLAN DE CONTINGENCIA

21. Los prestadores deberán establecer y poner a disposición de todos los actores involucrados, un plan de contingencia COVID-19, de acuerdo a las características de los vehículos y/o instalaciones del predio. Ante un caso sospechoso de COVID - 19 deberá realizarse la comunicación con la Línea 148 a efectos de recibir las instrucciones.

22. Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTES DE INICIAR EL SERVICIO, DURANTE LA ESPERA, ASCENSO, VIAJE Y DESCENSO DEL SERVICIO

23. Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables).

24. En las cabeceras, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate).

25. Los usuarios de este servicio deberán cumplir con las medidas de distanciamiento social durante la espera, el ascenso y el descenso de la unidad.