LEY 10755

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Otórgase desde el 1° de enero hasta el 31 de  Diciembre de 1989, el permiso previsto en el artículo 117° de la Constitución Provincial, autorizándose al señor Gobernador a ausentarse -en forma temporaria- del territorio de la Provincia sin necesidad de cumplimentar, en cada caso, con dicho requisito.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.