LEY 10755
EL SENADO Y CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERA DE
LEY
ARTICULO 1.- Otórgase desde el 1° de
enero hasta el 31 de Diciembre de 1989,
el permiso previsto en el artículo 117° de la Constitución Provincial,
autorizándose al señor Gobernador a ausentarse -en forma temporaria- del
territorio de la Provincia
sin necesidad de cumplimentar, en cada caso, con dicho requisito.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.