LEY 10701

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA  CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Institúyese al 21 de Junio de cada año como Día Provincial de la Miel.

 

ARTICULO 2.- Declárase sede permanente de la Fiesta Provincial de la Miel a celebrarse en la fecha indicada en el artículo 1°, a la ciudad de Azul, cabecera del Partido del mismo nombre.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.