ARTICULO 1.- Institúyese al 21 de Junio de cada año como Día Provincial de la Miel.
ARTICULO 2.- Declárase sede permanente de la Fiesta Provincial de la Miel a celebrarse en la fecha indicada en el artículo 1°, a la ciudad de Azul, cabecera del Partido del mismo nombre.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.