LEY 15351
EL SENADO YCÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de Interés Histórico Testimonial incorporado definitivamente al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley 10.419 y modificatorias, al Monumento Histórico Municipal “Casa de la Cultura de Pedro Luro”, ubicada en la localidad de Pedro Luro, partido de Villarino.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus organismos competentes, arbitrará los medios necesarios para su conservación y preservación.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase la colocación de una placa en el inmueble mencionado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.