FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9788

 

 

 

Por la presente ley se establece un régimen especial para la adjudicación de chacras fiscales ubicadas en General Conesa, Partido de Tordillo, en sustitución del que fuera aplicable según las disposiciones del Decreto número 1742 del año 1973.

Cabe señalar que al efectuarse el trazado del pueblo de General Conesa en tierras de propiedad del Estado, se dejó una reserva circundando el mismo, que fue subdividida en esa oportunidad en chacras con una superficie aproximada de treinta (30) Hectáreas.

El Decreto número 1742 sancionado el 17 de Abril de 1973 afectó al Régimen de Colonización previsto en el Código Rural (Ley 7616), a ciento cuarenta y ocho (148) Parcelas. Dicho acto administrativo omitió considerar otras disposiciones del citado cuerpo legal relacionadas con la unidad económica de explotación, atento a que la superficie de dichas chacras resulta inferior a aquélla.

El hecho señalado determinó que los adjudicatarios se encontraran imposibilitados de cumplir con expresas disposiciones del Código Rural y su reglamentación, cuya aplicación al caso dispuso el decreto de adjudicación.

En virtud de lo expuesto, y considerando necesario lograr una solución armónica, equilibrada y definitiva que compatibilice los intereses de los adjudicatarios y los del Estado, se sanciona la presente ley, estableciendo un sistema especial de venta de las tierras, excluidas de las disposiciones de la ley sobre la materia.