LEY 8354

 

Incrementando las remuneraciones del personal del Honorable Senado y Honorable Legislatura.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Increméntense las remuneraciones del personal del Ítem 02-H. Senado e Ítem 03-Legislatura, fijadas por las Leyes 8160 y 8179, con retroactividad al 1º de Noviembre de 1974, en un 15%, sobre sueldos nominales y bonificación por antigüedad percibidos por cada miembro, funcionario y agente al 31 de Octubre de 1974, y con aumento mínimo de $ 300.

 

ARTÍCULO 2.- Increméntase la partida de Asignaciones Familiares del Ítem 02-H. Senado e Ítem 03-H. Legislatura de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9º Ley 8160 y 3º Ley 8179, en los siguientes importes:

Ítem 2 - H. Senado…………………………………….. $ 35.000

Item 03 - H. Legislatura……………………………….. $   2.900

 

ARTÍCULO 3.- Para atender las variaciones dispuestas en los artículos anteriores,  increméntese a partir del 1º de Noviembre de 1974, en los valores que se indican a continuación, los créditos previstos por la Ley 8160 y 8179, Presupuesto del H. Senado y Legislatura para el Ejercicio 1974, de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y  Parciales que figuran en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:

 

Erogaciones Corrientes

Sección Primera:

Ítem 02 – H. Senado……………………………………………..$ 1.320.327,30

Ítem 03 – Legislatura…………………………………………….$    174.445,40

                                                                                                          1.494.772,70

 

ARTÍCULO 4.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.