LEY 8497
Donando al Comando General de la Fuerza Aérea Argentina, fracción de tierra fiscal ubicada en el aeródromo provincial de Pehuajó.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Comando General de la Fuerza Aérea, la fracción de tierra fiscal que ocupan actualmente las obras de infraestructura levantadas por el Comando de Regiones Aéreas en el aeródromo provincial de Pehuajó, en jurisdicción del Partido del mismo nombre, con una superficie aproximada de 3 hectáreas, 83 áreas, 12 centiáreas, a desmembrar de la fracción catastralmente identificada como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 147, Parcelas 1 y 2, ubicadas sobre el camino que une el expresado aeródromo con la ciudad de Pehuajó.
ARTÍCULO 2.- La donación precedente se efectúa con el cargo de continuar con el mantenimiento operacional de las instalaciones de propiedad de la Fuerza Aérea ubicadas en el área delimitada por el artículo anterior.
En caso de desmantelamiento o puesta fuera de servicio de dichas instalaciones se operará la caducidad de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.