LEY 10658
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Ratifícase el Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro con fecha 19 de octubre de 1987, el que como Anexo forma parte integrante de la presente, por el cual se acuerda modificar el Estatuto Orgánico del Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los trece días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y ocho.
ACUERDO
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete, reunidos los señores Ministros de Obras Públicas de las Provincia de Buenos Aires, Contador Enrique Serra; de La Pampa, Ingeniero Carlos Alberto Verna y de Río Negro, Ingeniero Juan Ricardo Kugler, para tratar aspectos relacionados al funcionamiento y cumplimiento de las misiones encomendadas al Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra, en especial, atendiendo a la solicitud formulada por los señores Gobernadores de las citadas provincias en el sentido de incorporar un delegado titular y otro alterno para integrar el Directorio del referido Organismo en representación del Gobierno Nacional, solicitud motivada en el hecho de la importante participación económica por parte del Gobierno de la Nación, a través del Fondo de Desarrollo Regional dependiente del Ministerio del Interior, que ha permitido la continuación de las obras que constituyen el objeto del citado Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra. Que habida cuenta la aceptación por parte del Ministerio del Interior de la solicitud de referencia, la incorporación del nuevo delegado importa modificar la composición de dicho Organismo, compuesto originariamente por las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro, aparejando como consecuencia la necesidad de modificar su Estatuto Orgánico a los efectos de contemplar los derechos y obligaciones a que quedan sometidas las partes intervinientes en su relación con el Ente en su nueva integración, posibilitando la toma de decisiones que permitan el cabal cumplimiento del objeto para el que fue creado y sin que ello importe un cambio sustancial en su estructura funcional. Que las normas del Estatuto Orgánico cuya modificación se acuerda, sujeta a la pertinente ratificación por cada una de las provincias intervinientes en este acuerdo, en su nueva redacción son las siguientes:
Modifícase el primer párrafo del Artículo 8° y los Artículos 11° y 13° del Estatuto Orgánico del Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 8°: El Directorio será el órgano superior del "Ente y estará compuesto por delegados, un titular y un alterno, por cada una de las provincias signatarias, designados por los Poderes Ejecutivos de las respectivas Provincias, los que podrán ser removidos y reemplazados por estos mismos poderes, y un titular y un alterno por el Gobierno Nacional, cuya designación y remoción será competencia del señor Ministro del Interior".
"ARTICULO 11°: La Presidencia del Directorio será ejercida en forma rotativa anual por cada uno de los delegados de las partes integrantes. La primera vez la Presidencia será sorteada y posteriormente se seguirá el orden alfabético de las partes. A tal efecto el representante del Gobierno Nacional tomará su turno del término "Nación". En caso de ausencia temporaria del Presidente, desempeñará el cargo el director de la jurisdicción que le siga en orden alfabético."
"ARTICULO 13°: El Directorio sesionará válidamente con la totalidad de sus miembros. Si convocada la reunión no se lograra dicha totalidad, el Presidente llamará a una segunda reunión que se celebrará en un lapso no mayor a los cinco (5) días siguientes, la que sesionará válidamente con los tres cuartos de sus miembros. Cada delegado tendrá un voto. Las abstenciones se computarán como adhesión expresa a lo resuelto. En caso de empate el Presidente tendrá dos votos."
Como constancia y en prueba de conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.