FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9026

 

La Ley 8905 suspendió por ciento ochenta (180) días la vigencia del artículo 38 de la Ley 8587, fundamentada en que el Gobierno Provincial se encuentra abocado al estudio integral del sistema previsional bonaerense, con el objeto de lograr el definitivo saneamiento de las finanzas del Instituto de Previsión Social, como así un más adecuado y justo régimen, evitando que se repitan situaciones como la de aquel personal que lograba jubilarse en algunos casos con hasta cuarenta y tres (43) años de edad, en desmedro de la generalidad de afiliados.

Tratándose de soluciones definitivas, su estudio requiere el máximo de prudencia a fin de que los beneficios de las jubilaciones y pensiones cumplan con el objetivo social que se persigue y le dio origen.

Estando próxima la fecha de vencimiento de la Ley 8905, y no habiendo finalizado aún el estudio integral del régimen previsional de la Provincia, es menester mantener la suspensión del artículo 38 de la  8587.