LEY 8540

 

Modificando los artículos 5° y 6° de la Ley 5527.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 5° y 6° de la Ley 5527, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

“Artículo 5.- Las farmacias no podrán despachar recetas destina­das a uso veterinario sin la firma de un médico veterinario ins­cripto en el Colegio de Veterinarios de la Provincia”.

 

“Artículo 6.- No se podrá ejercer la Medicina Veterinaria en la Provincia sin estar inscripto en el Colegio de Veterinarios de la Provincia”.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícanse los artículos 4°, inciso a); 26 y 29 del Decreto-Ley 4605/958, que fuera ratificado por la Ley 5857, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

“Artículo 4. inciso a): El Gobierno de la matrícula profe­sional”.

 

“Artículo 26.- Inscripto el profesional, el Colegio le otorgará una credencial que lo habilitará para ejercer su profesión en el te­rritorio de la Provincia de Buenos Aires”.

 

“Artículo 29.- El Consejo Directivo mantendrá actualizada la ma­trícula, eliminando a los fallecidos o inhabilitados y a los que cesen en el ejercicio de su profesión”.

 

ARTÍCULO 3.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.