LEY 10404


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de un año, a partir del 1° de Enero de 1986, el permiso previsto en el artículo 117° de la Constitución Provincial, autorizándose al señor Gobernador a ausentarse -en forma temporaria- del territorio de la Provincia  sin necesidad de cumplimentar, en cada caso, con dicho requisito.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.