DECRETO 293/2022

LA PLATA, 4 de Abril de 2022

VISTO el expediente EX-2022-04313033-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través del cual se propicia reglamentar el artículo 53 de la Ley N° 15.310, de creación del Fondo de Infraestructura Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.310, en su artículo 53, crea para el Ejercicio 2022 el Fondo de Infraestructura Municipal, destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de infraestructura previstas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6.021, por la suma de pesos diecisiete mil millones ($ 17.000.000.000);

Que la asignación de dicho fondo se realizará a cada municipio de acuerdo a un coeficiente combinado compuesto en un cincuenta por ciento (50%) aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 para 2021 (texto ordenado según Decreto N° 1069/95) y el restante cincuenta por ciento (50%) conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019;

Que, asimismo, establece que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos es la Autoridad de Aplicación para la presentación de los distintos proyectos de obras de infraestructura;

Que, a su vez, la mencionada norma autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes;

Que, por otra parte, conforme lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 15.164, modificada por la Ley N° 15.309, es facultad del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentran la de efectuar la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen; así como entender en la administración de los fondos de la obra pública, cualquiera fuera su origen;

Que corresponde en esta instancia dictar la reglamentación que instrumente la operatoria del mencionado Fondo;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Infraestructura del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer que los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal, en el marco de las disposiciones del artículo 53 de la Ley N° 15.310, deberán ser destinados por los municipios al financiamiento -total o parcial- de obras municipales de infraestructura, conforme artículos 1° y 2° de la Ley N° 6.021 o norma que en el futuro la reemplace. En ningún caso, el municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes u operativos.

ARTÍCULO 2°. Será necesario, a los fines del otorgamiento de los recursos establecidos en el artículo precedente, la acreditación de la titularidad, posesión o uso del predio donde se asentará o realizará la obra solicitada.

ARTÍCULO 3°. Para la efectiva distribución de los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal, el municipio requirente deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la solicitud de los proyectos de obra a realizar mediante nota suscripta por el Intendente Municipal e informar la cuenta bancaria específica para el depósito de los fondos, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Dicha solicitud deberá estar acompañada de la correspondiente memoria descriptiva, memoria técnica, planos, plan de trabajo, cómputo y presupuesto y la acreditación de la titularidad, posesión o uso del predio donde se asentará o realizará la obra solicitada. Dicha documentación deberá estar suscrita por un profesional con título habilitante con incumbencia en el objeto de la obra y por el secretario de obras públicas o funcionario que haga sus veces.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar información y documentación adicional vinculada a los proyectos de obra, la cual deberá encontrarse suscripta por el intendente o el secretario de obras públicas o funcionario que haga sus veces.

ARTÍCULO 4°. La Autoridad de Aplicación procesará y dará curso al proyecto de obra presentado por el municipio de acuerdo a la no superposición con otros proyectos realizados por la provincia de Buenos Aires, su conveniencia y la sujeción del proyecto de obra a las necesidades de la Provincia en materia de infraestructura.

Asimismo, verificará la disponibilidad de fondos y la adecuación del plan propuesto al coeficiente combinado compuesto en un cincuenta por ciento (50%) aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 para 2021 (texto ordenado según Decreto N° 1069/95) y el restante cincuenta por ciento (50%) conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019; y efectuará el compromiso presupuestario.

En los casos en que la comuna no cuente con profesionales idóneos a los efectos de suscribir la documentación requerida en el párrafo tercero del artículo precedente, previo a efectuar el debido compromiso presupuestario, los proyectos presentados en esas condiciones serán verificados por la Autoridad de Aplicación a los efectos de obtener su viabilidad técnica y la razonabilidad económica.

ARTÍCULO 5°. Una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación suscribirá el convenio correspondiente y remitirá el mismo junto con el proyecto de acto administrativo que lo apruebe a la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, para su posterior aprobación.

ARTÍCULO 6°. Una vez suscripto el convenio, en conformidad del artículo precedente, el municipio quedará facultado para solicitar un primer desembolso de hasta un treinta por ciento (30%) del monto subsidiado, y un veinte por ciento (20%) en un segundo desembolso a partir del 30 de junio del 2022.

Para acceder al desembolso del treinta por ciento (30%) previsto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 15.310, el proyecto de obra a realizarse deberá ser presentado por el Municipio para su procesamiento hasta el 7 de marzo inclusive y la pertinente nota de solicitud de desembolso, hasta el 21 de marzo inclusive.

En el caso de proyectos de obra que fueran presentados con posterioridad al 7 de marzo de 2022, la Autoridad de Aplicación procesará el proyecto en un plazo máximo de cuarenta (40) días corridos a partir de la fecha de su presentación, y a solicitud del municipio, gestionará el desembolso correspondiente al treinta por ciento (30%) en un plazo de veintiún (21) días corridos, siempre que la comuna haya presentado el proyecto previamente en los plazos mencionados.

Para acceder al desembolso del veinte por ciento (20%) adicional contemplado en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 15.310, el Municipio deberá presentar la debida solicitud con anterioridad al 20 de junio de 2022.

Los desembolsos adicionales a los que se refiere el párrafo anterior, que fueran solicitados por los municipios con posterioridad al 23 de junio de 2022, serán procesados por la Autoridad de Aplicación en un plazo máximo de veintiún (21) días corridos a partir de la fecha de su presentación.

El monto de los desembolsos descriptos en los párrafos precedentes no podrán exceder, en conjunto, al cincuenta por ciento (50%) del valor definitivo de la obra.

Aquellos municipios que con anterioridad al 10 de septiembre de 2022 hubieren presentado certificados de avance de obra en los que se rindan la totalidad de los recursos transferidos de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes, recibirán hasta el 30 de septiembre 2022 un desembolso del veinticinco por ciento (25%) complementario (conf. Párrafo segundo, artículo 53 Ley N° 15.310).

Aquellos Municipios que con posterioridad al 10 de septiembre de 2022 hubieren presentado certificados de avance de obra en los que se rindan la totalidad de los recursos transferidos, podrán solicitar el desembolso del veinticinco por ciento (25%) complementario ante la Autoridad de Aplicación, el que será procesado en un plazo máximo de cuarenta (40) días corridos desde su presentación. Para el cálculo del desembolso del veinticinco por ciento (25%) mencionado precedentemente, se deberá tener en cuenta el valor definitivo de la obra.

El porcentaje restante se efectuará contra presentación de los correspondientes certificados de avance de obra ante la autoridad de aplicación, los que deberán estar firmados por el inspector de obra designado por el municipio, y refrendada por el Intendente y/o por el Secretario de Obras Públicas Municipal o funcionario que haga sus veces.

ARTÍCULO 7°. La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para:

a. Solicitar al municipio la información que estime correspondiente respecto de la ejecución del convenio suscripto. La respuesta deberá ser suscripta por el intendente municipal y/o el secretario de obras públicas municipal o funcionario que haga sus veces;

b. Instar los procedimientos administrativos y acciones judiciales que correspondan de acuerdo al convenio suscripto;

c. Dictar los actos administrativos que, en su criterio, resulten necesarios para modificar el proyecto de obra aprobado, a solicitud del municipio, los que deberán ser previamente remitidos a los organismos de control;

d. Adoptar toda otra medida tendiente a la instrumentación del Fondo de Infraestructura Municipal.

ARTÍCULO 8°. Establecer que en el marco del Fondo de Infraestructura Municipal no serán financiadas obras que no hayan sido aprobadas por este procedimiento ni por montos superiores a los que sean autorizados.

ARTÍCULO 9°. Establecer que los municipios deberán observar la Ley N° 10.869 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10. Establecer que, como Autoridad de Aplicación del presente régimen, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, queda facultado para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por la Ley N° 15.165, y al Honorable Tribunal de Cuentas, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Maria Cristina Álvarez Rodríguez, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador