DECRETO 913/2021

LA PLATA, 21 de Octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-02735263-GDEBA-DDDPPMDCGP del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante el cual tramita el pase en comisión de servicios del agente Cristian Daniel STAGNO, con destino al Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que Cristian Daniel STAGNO revista en el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Ocupacional 05, Personal Profesional, Clase 3, Grado XI, Código 5-0048-XI-3, Categoría 11, Diseñador en Comunicación Visual, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

Que el entonces Ministro de Salud solicitó el pase en comisión del agente citado, para prestar servicios en la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, a partir de la fecha de notificación;

Que tanto Cristian Daniel STAGNO como el Ministro de Desarrollo de la Comunidad han prestado su conformidad con la gestión incoada;

Que el agente de marras percibe la bonificación que alcanza al personal que presta servicios en el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, establecida en el Decreto N° 545/15, debiéndose limitar la misma en virtud del movimiento propiciado;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Asesoría General de Gobierno ha dictaminado favorablemente;

Que la gestión que se promueve se exceptúa de los alcances del artículo 12 del Decreto N° 272/17 E, y se efectúa de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Conceder en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el pase a prestar servicios en carácter de comisión, con destino a la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, al agente Cristian Daniel STAGNO (DNI N° 24.704.121 - Clase 1975), quien revista en el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Ocupacional 05, Personal Profesional, Clase 3, Grado XI, Código 5- 0048-XI-3, Categoría 11, Diseñador en Comunicación Visual, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, exceptuándose de los alcances del artículo 12 del Decreto N° 272/17 E, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), a quien se le limita la percepción de la bonificación establecida en el Decreto N° 545/15.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que Cristian Daniel STAGNO (DNI N° 24.704.121 - Clase 1975) deberá presentar en forma mensual, ante el organismo de personal del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, la certificación de servicios extendida por el organismo al cual es afectado.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andrés Larroque, Ministro; Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.