ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el Partido de General Madariaga, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 36, Parcelas 43, 44 y 45, inscripción de dominio bajo el N° 10.945, Folio 1.070, año 1909, Serie A, General Madariaga (entonces Del Tuyú) a nombre de Vicente Ballester y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado será destinado a la construcción de establecimiento educativo.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente ley, será imputado con cargo al Presupuesto
Vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05,
Finalidad 4, Función 02, Programa 04, Sección 2, Sector 06, Partida Principal
10, Partida Parcial 1.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.