Fundamentos de la
Ley 10858
El presente proyecto de ley se funda en la necesidad de clarificar el concepto de “sueldo mínimo” para la fijación de las indemnizaciones de los concejales. La desigual interpretación del concepto ha ocasionado equívocos y distintas soluciones en los Municipios.
A tal fin, de que no se desnaturalice la finalidad de la Constitución Provincial (artículo 182, inciso 4), y teniendo en cuenta, además, que el término de sueldo mínimo, puede tener distintas acepciones, se hace necesario precisar el concepto en la referencia que de él hace el articulo 92 de la Ley Orgánica Municipal en cuestión con el objeto de evitar interpretaciones erróneas que generan confusiones y no pocos problemas.