LEY 11004

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Lomas de Zamora, designado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 45, Parcela 13, Partida N° 127.089, inscripto su dominio al Folio 5.812/50, del Partido de Lomas de Zamora, a nombre de Manuel Murias y/o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y destinado al funcionamiento del Centro Educativo Complementario N° 2 de Témperley.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio Fiscal Vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de Créditos y Recursos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.