LEY 8092

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase, a la Municipalidad de Puán, fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Puán, jurisdicción del partido del mismo nombre, identificada ca­tastralmente como: Circunscripción XII, Sección B, Chacra ­138, compuesta de una superficie de cuarenta y nueve hectá­reas, cincuenta y nueve áreas, ochenta y cinco centiáreas, ­ochenta y nueve decímetros cuadrados, (49 hectáreas.,59 áreas, 85 centiáreas, 89 decímetros2), con la situación, dimensiones y linderos que se con­signan en el plano aprobado con características 85-19-55, con destino a parque, vivero y culto a las tradiciones.

 

ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º se operará de pleno derecho la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al sueldo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.