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Fundamentos de la
Ley 10258
Las fracciones de tierra objeto de la presente ley de declaración de utilidad pública y posterior expropiación, se hallan ubicadas el partido de Lanús, delimitadas por las calles Madariaga, Cno. Belgrano, Deheza y Bustamante, dos de ellas y una tercera en intersección de Bustamante y Deheza. Hace aproximadamente veinticinco años que las mismas han sido ocupadas por familias de escasos recursos, que en la actualidad llegan al número cercano de 520,con el único fin de tener un asentamiento para sus precarias viviendas y con ello comenzar a forjar un futuro promisorio acorde con la evolución de todo ser humano. Pero llegamos a 1984 y en Villa Sapito, nada ha cambiado, el hacinamiento; la falta de higiene, la falta de infraestructura necesaria, para contar con elementos sustanciales como el agua, luz, cloacas, capaces de dar respuesta a las necesidades primarias, son moneda corriente. Muchos gobiernos han pasado, en su mayoría de facto, permaneciendo callados e insensibles ante la dura realidad de esta comunidad que nucleados hoy en una cooperativa de vivienda y consumo peticionan una solución ante los representantes del pueblo. Es así que una vez mas, el Instituto de expropiación, bien puede dar solución a requerimientos estrictamente sociales, ya que con ella y en el caso que nos ocupa con adjudicación de las tierras a los habitantes de Villa Sapito, se posibilitaría que estos, a través de los planes de vivienda que fomenta el Estado sumados a su esfuerzo personal y su capacidad de ahorro logren la tan ansiada vivienda digna. Una vez mas nos encontramos frente al drama cotidiano de muchos conciudadanos, una vez mas debemos tratar de solucionar sus problemas; es por ello que una vez más solicitamos la aprobación de la presente ley expropiatoria, guiados por el firme convencimiento de servir a la comunidad.
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