LEY 10259
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 4 del Decreto-Ley 9226, por el siguiente:
“Artículo 4.- Las entidades comprendidas determinarán mensualmente el monto del crédito resultante a favor de cada Municipalidad, el que podrá ser compensado con las facturas emitidas durante el mismo período por suministro de energía eléctrica con cargo a las mismas. El saldo a favor de una y otra parte, deberá ser abonado en el término indicado en las Ordenanzas concesión para el pago de las facturas de alumbrado público, y, en caso de que estas no lo prevean, dentro de los treinta (30) días.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.