ARTÍCULO 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 13 del Decreto-Ley 8.785/77 el siguiente texto:
"Cuando razones de necesidad así lo justifiquen, la autoridad de aplicación podrá designar agentes públicos honorarios, que estarán investidos de las atribuciones previstas en el presente artículo. La reglamentación determinará los requisitos para dicha designación".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.