DECRETO 1795/02
LA PLATA, 2 de AGOSTO de 2002.
VISTO: El Decreto 1946/95; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto citado en el Visto se autorizó la
contratación directa con Provincia Seguros S.A. de pólizas de seguro que
garanticen la cobertura de los bienes de cualquier naturaleza pertenecientes al
Fisco Provincial, por parte de los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo
Provincial y Reparticiones Autárquicas, Descentralizadas o Mixtas, de
conformidad a lo previsto por el artículo 26 inciso 3), apartado a) de la Ley
de Contabilidad (Decreto Ley 7.764/71);
Que complementariamente, por su artículo 5° se estableció un conjunto de normas
de procedimiento al que deben ajustarse los Organismos y Reparticiones en caso
de producción de siniestros cubiertos por una póliza de seguro y, a la vez, por
su artículo 4°, se dispuso que los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo
y las Reparticiones Autárquicas, Descentralizadas o Mixtas, atendieran con sus
propios recursos los siniestros no cubiertos por una póliza de seguro;
Que en virtud de ello resulta conveniente avanzar hacia un régimen integral de
amparo, no sólo de los bienes e intereses del Estado Provincial, sino también
respecto de todo lo concerniente al personal dependiente de la Administración
Pública, mediante la ampliación de los alcances de la autorización
oportunamente conferida, posibilitando la contratación directa de la totalidad
de la gama de coberturas que hoy está en condiciones de ofrecer dicha
aseguradora;
Que finalmente cabe aclarar que tanto la autorización para contratar en forma
directa que se propicia por el presente Decreto, como el apartamiento del
principio de menor precio hasta el límite que se establece, demanda como
requisito indispensable que Provincia Seguros S.A. actúe directamente y sin
intervención de los productores o agentes de seguros ni de los agentes
institorios a que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley 17.418;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto 1946/95 por el
siguiente:
"Artículo 2°: Autorízase, de conformidad con lo prescripto por el artículo
26 inciso 3), apartado a) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 7.764/71 -
T.O. Decreto 9167/86), la contratación directa con Provincia Seguros S.A. de
pólizas cuyo premio esté a cargo del Estado Provincial y garanticen la
cobertura de:
a) Personal perteneciente a la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas o Mixtas y Organismos de la Constitución, incluyendo seguros de vida colectivo, de personas y demás coberturas de amparo familiar.
b) Bienes de cualquier naturaleza pertenecientes al Fisco Provincial, sobre la base de las diversas operatorias que desarrolle la aseguradora."
ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto 1946/95 por el
siguiente:
"Artículo 3°: La autorización contenida en el artículo 2° subsistirá
mientras el Banco de la Provincia de Buenos Aires posea la mayoría accionaria
de Provincia Seguros S.A. y ésta intervenga directamente en la contratación de
las pólizas, sin la intermediación de los productores o agentes de seguros ni
de los agentes institorios a que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley
17.418, circunstancias que deberán acreditarse al momento de cada
contratación."
ARTICULO 3.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto 1946/95 por el
siguiente:
"Artículo 5°: Cuando se produzca un siniestro cubierto por una póliza de
seguro contratada sobre la base de la autorización establecida por el presente
Decreto, deberá efectuarse la pertinente denuncia en el plazo y la forma
dispuesta en la Ley de Seguros 17.418, sus modificatorias y complementarias y
en las condiciones generales de la póliza extendida por la aseguradora, sin
perjuicio de la instrucción del sumario administrativo, si correspondiere según
la normativa específica aplicable."
ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese en el "Boletín Oficial", pase al Ministerio
de Economía, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la
Provincia para su conocimiento y demás efectos y, cumplido, archívese.