DECRETO 1795/02


LA PLATA, 2 de AGOSTO de 2002.


VISTO: El Decreto 1946/95; y


CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto citado en el Visto se autorizó la contratación directa con Provincia Seguros S.A. de pólizas de seguro que garanticen la cobertura de los bienes de cualquier naturaleza pertenecientes al Fisco Provincial, por parte de los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y Reparticiones Autárquicas, Descentralizadas o Mixtas, de conformidad a lo previsto por el artículo 26 inciso 3), apartado a) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 7.764/71);


Que complementariamente, por su artículo 5° se estableció un conjunto de normas de procedimiento al que deben ajustarse los Organismos y Reparticiones en caso de producción de siniestros cubiertos por una póliza de seguro y, a la vez, por su artículo 4°, se dispuso que los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo y las Reparticiones Autárquicas, Descentralizadas o Mixtas, atendieran con sus propios recursos los siniestros no cubiertos por una póliza de seguro;


Que en virtud de ello resulta conveniente avanzar hacia un régimen integral de amparo, no sólo de los bienes e intereses del Estado Provincial, sino también respecto de todo lo concerniente al personal dependiente de la Administración Pública, mediante la ampliación de los alcances de la autorización oportunamente conferida, posibilitando la contratación directa de la totalidad de la gama de coberturas que hoy está en condiciones de ofrecer dicha aseguradora;


Que finalmente cabe aclarar que tanto la autorización para contratar en forma directa que se propicia por el presente Decreto, como el apartamiento del principio de menor precio hasta el límite que se establece, demanda como requisito indispensable que Provincia Seguros S.A. actúe directamente y sin intervención de los productores o agentes de seguros ni de los agentes institorios a que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley 17.418;


Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;


Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;


Por ello;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto 1946/95 por el siguiente:


"Artículo 2°: Autorízase, de conformidad con lo prescripto por el artículo 26 inciso 3), apartado a) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 7.764/71 - T.O. Decreto 9167/86), la contratación directa con Provincia Seguros S.A. de pólizas cuyo premio esté a cargo del Estado Provincial y garanticen la cobertura de:

a)        Personal perteneciente a la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas o Mixtas y Organismos de la Constitución, incluyendo seguros de vida colectivo, de personas y demás coberturas de amparo familiar.

b)       Bienes de cualquier naturaleza pertenecientes al Fisco Provincial, sobre la base de las diversas operatorias que desarrolle la aseguradora."


ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto 1946/95 por el siguiente:


"Artículo 3°: La autorización contenida en el artículo 2° subsistirá mientras el Banco de la Provincia de Buenos Aires posea la mayoría accionaria de Provincia Seguros S.A. y ésta intervenga directamente en la contratación de las pólizas, sin la intermediación de los productores o agentes de seguros ni de los agentes institorios a que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley 17.418, circunstancias que deberán acreditarse al momento de cada contratación."


ARTICULO 3.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto 1946/95 por el siguiente:


"Artículo 5°: Cuando se produzca un siniestro cubierto por una póliza de seguro contratada sobre la base de la autorización establecida por el presente Decreto, deberá efectuarse la pertinente denuncia en el plazo y la forma dispuesta en la Ley de Seguros 17.418, sus modificatorias y complementarias y en las condiciones generales de la póliza extendida por la aseguradora, sin perjuicio de la instrucción del sumario administrativo, si correspondiere según la normativa específica aplicable."


ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese en el "Boletín Oficial", pase al Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y, cumplido, archívese.