DECRETO 2665/02

 

La Plata, 5 de noviembre  de 2002.

 

VISTO: El Expediente Nº  2300-4008/02 por el cual se propicia encomendar al Estado Nacional la renegociación de la deuda pública provincial en el marco del “Acuerdo Nación - Provincias Sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nacional Nº 25570 y la Ley Nº 12888; el Decreto Nº 2738/2001, los Decretos del P.E.N. Nros. 1387/01,  1404/01, 214/02, 471/02 y 1579/02; las Resoluciones del Ministerio de Economía de la Nación Nros. 774/01, 795/01, 809/01 y 539/02; la Ley Nacional Nº 25561 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Artículo 25 del  Decreto  PEN Nº 1387/01 se estableció un procedimiento voluntario por el cual las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos, serían asumidas por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, siempre que las Provincias asumieran con dicho Fondo la deuda resultante de la conversión y la garantizaran con recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos;

 

Que el Artículo 26 de la misma norma dispuso que la conversión de deuda provincial debería ser ofrecida a los acreedores con el consentimiento de la Provincia deudora y del Ministerio de Economía de la Nación, en base a programas fiscales equilibrados;

 

Que el Artículo 1º de la Resolución ME Nº 774/01 instruyó al Fondo Fiduciario para el

Desarrollo Provincial a que ofrezca a las personas mencionadas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1387/01 y sus modificatorios, que resultaran acreedoras de Provincias bajo algunas de las modalidades previstas por el Artículo 25 del Decreto N° 1387/2001, la conversión de dicha deuda en Préstamos Garantizados, en las condiciones y términos previstos por el Título II del Decreto citado precedentemente y el artículo 7º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, de fechas 8 y 14 de noviembre de 2001;

 

Que el artículo 2º de la misma estableció que los actos, contratos, negociaciones y actividades que por el artículo precedente se instruye realizar al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial estarían sujetos, en cada caso, a la conformidad expresa y previa de cada una de las provincias;

 

Que el artículo 1º de la Ley Nº 12836 ratificó la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, de fechas 8 de noviembre de 2001, cuyo artículo 7º estableció la posibilidad de que la Provincia encomiende al Estado Nacional la renegociación de la deuda pública provincial que éste acepte, de modo que se convierta en Préstamos Garantizados con recursos nacionales a ser asumidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, siempre que la Provincia asuma con dicho Fondo la deuda resultante de la conversión y la garantice con recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos;

 

Que el artículo 2º de la Ley Nº 12836 autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a implementar las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del procedimiento de conversión de deudas provinciales a que hace referencia el Acuerdo antes citado y, en particular, lo facultó a asumir, en nombre y representación de la Provincia, la deuda resultante de la conversión y a garantizarla con recursos provinciales provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos;

 

Que por medio del artículo 29 de la citada norma legal se ratificó el Decreto Nº 2738/01, por medio del cual el Poder Ejecutivo Provincial encomendó al Estado Nacional, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y/o a los demás organismos nacionales que correspondan, la renegociación de las obligaciones financieras de la Provincia que fueron detalladas en el Anexo I del mismo;

 

Que la Ley Nº 12888 ratificó el “Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” suscripto por la Provincia y el Estado Nacional con fecha 27 de febrero de 2002, a través del cual en el marco de las transformaciones producidas en el orden jurídico nacional a partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 25561 y sus norma reglamentarias y complementarias, que fuera receptada parcialmente por la Ley Nº 12858, se estableció nuevamente la posibilidad de que la Provincia encomienda al Estado Nacional la renegociación de su deuda pública, previéndose, sin embargo la pesificación de la deuda en moneda extranjera a ser convertida a una relación de Dólares Estadounidenses uno igual a Pesos uno con cuarenta centavos y la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER);

 

Que, asimismo, se dispuso que los títulos nacionales en que se conviertan las operaciones de deuda pública provincial devengarían una tasa de interés anual fija de hasta 4 (cuatro) por ciento capitalizable hasta el mes de agosto de 2002 inclusive y tendrían un plazo de 16 (dieciséis) años, con 3 (tres) años de gracia para los vencimientos de capital desde la fecha que determine el Estado Nacional, con la previsión que dichas condiciones podrían adecuarse en concordancia con las que acuerde el Gobierno Nacional para su propia deuda que se convierta en títulos pesificados;

 

Que en este marco, el Decreto P.E.N. Nº 1579/02 instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial para que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan con determinados requisitos y, asimismo, estableció la posibilidad para las Provincias de encomendar la reestructuración de otras deudas  - incluyendo a las que mantengan con el propio Fondo-, en la medida en que la totalidad de la deuda resultante de la conversión sea asumida por la Provincia con dicho Fondo y sea garantizada mediante la afectación de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que en el futuro lo reemplace;

 

Que, a dichos fines, el artículo 3º del citado Decreto del PEN instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial para que, por medio del Banco de la Nación Argentina en su carácter de Fiduciario, emita los Bonos Garantizados necesarios para efectuar la conversión de la deuda referida en los artículos 1º, 11 primer párrafo y 12, determinando sus condiciones generales, estableciendo entonces un plazo de gracia para la amortización del capital de tres años y en lo relativo a los intereses una tasa de interés anual fija del dos por ciento (2%);

 

Que, por otra parte, el artículo 4º de la citada norma -con las modificaciones que pudieran producirse por aplicación del Artículo 12 de la misma-, estableció el mecanismo de afectación diario de los recursos de la Provincia provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que sean cedidos como contraprestación de la asunción de deudas que haga el Estado Nacional;

 

Que el artículo 10 del Decreto P.E.N. Nº 1579/02 prevé que, en el supuesto de producirse la ejecución de las garantías subsidiarias otorgadas por el Estado Nacional debido al incumplimiento de la Provincia en relación con la deuda asumida con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, éstas deben serle compensadas en función de mecanismos acordes a la situación presupuestaria y financiera de la Provincia con miras a preservar el normal funcionamiento de sus servicios básicos, pudiendo apelarse a la compensación de las deudas exigibles que el Estado Nacional mantenga con la Provincia;

 

Que, en el marco del Artículo 13 de dicho Decreto, la Resolución Nº 539/02 del Ministerio de Economía de la Nación aprobó el mecanismo de conversión y reestructuración de la deuda pública provincial elegible conforme al artículo 1º y el artículo 12 del Decreto P.E.N. Nº 1579/02 y su cronograma, como así también el modelo de Convenio de “Conversión de Deuda Provincial en Bonos Garantizados” a ser utilizado en dicha operatoria;

 

Que el citado procedimiento de conversión prevé, a los efectos de efectuar la encomienda prevista en el Acuerdo del 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nº 12888, el dictado por parte de la Provincia de la norma que contenga la identificación de las deudas a ser reestructuradas y el compromiso de efectuar los actos necesarios tendientes a cumplir con lo establecido en el artículo 4º -con las modificaciones que pudieran producirse por aplicación del artículo 12- del Decreto P.E.N. Nº 1579/02;

 

Que, a los efectos de proveer a facilitar la rapidez requerida por el procedimiento antes referido y en atención a las competencias atribuidas por los incisos 1º, 4º, 6º y 8º del artículo 16 de la Ley Nº 12856 modificada por su similar Nº 12928- y el artículo 2º de la citada Ley Nº12836, resulta conveniente delegar en el Ministerio de Economía la implementación de las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del “Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial” a que hace referencias el artículo 13º del Decreto P.E.N. Nº 1579/02 y el artículo 1º de la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación Nº 539/02 y, en particular, facultarlo a asumir, en nombre y representación de la Provincia, la deuda resultante de la conversión y a garantizarla con recursos provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos (artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888) o el régimen que en el futuro lo reemplace, en los términos de los artículos 4º y 12 del citado Decreto P.E.N. Nº 1579/02;

 

Que las condiciones antes expresadas configuran una sustancial mejora en el perfil de la deuda pública de la Provincia, por lo que resulta conveniente realizar las acciones conducentes a la instrumentación del régimen antes expuesto;

 

Que han tomado intervención de sus respectivas competencias la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º de la Ley Nº 12836 y el inciso 2) del artículo 144 de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase al Estado Nacional,  al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y/o a los demás organismos nacionales que correspondan,  en el marco del “Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” suscripto por la Provincia y el  Estado Nacional con fecha 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nº 12888 y del Decreto del P.E.N.  Nº 1579/02, la restructuración de las obligaciones financieras de la Provincia de Buenos Aires, que se detallan en el listado que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo 11 del Decreto del P.E.N.  Nº 1579/02, detállase en el Anexo II, que forma parte integrante del presente, la deuda de la Provincia  con el  Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

 

ARTÍCULO 3º.-  Delégase en el Ministerio de Economía la implementación de las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del “Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial” a que hace referencia el artículo 13 del Decreto P.E.N.  Nº 1579/02 y el artículo 1º de la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación Nº 539/02, pudiendo para ello ejectuar los actos y dictar las normas que sean necesarias para alcanzar los objetivos tenidos en cuenta por la Ley Nº 12888 al ratificar el referido Acuerdo. En particular, facúltase al señor Ministro de Economía a:

1- Asumir, en nombre y representación de la Provincia, la deuda resultante de la conversión dispuesta por los artículos 1º y 12 del Decreto  Nº 1579/02 y las normas dictadas en su consecuencia;

2- Certificar ante los organismos nacionales pertinentes, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, la deuda pública provincial comprendida en la operatoria dispuesta por el Decreto del P.E.N.  Nº 1579/02;

3- Afectar, con destino al repago de la deuda asumida, los recursos provinciales provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos (artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley nº 12888) o el régimen que en el futuro lo reemplace, en los términos de los artículos 4º y 12 del citado Decreto P.E.N.  Nº 1579/02;

4- Suscribir, por sí o por quien designe, en representación de la Provincia, los acuerdos individuales pertinentes, en los términos del artículo 10 del Decreto  Nº 1579/02 y en forma sustancialmente similar al modelo de “Convenio de Conversión de  Deuda Provincial en Bonos Garantizados” aprobado como Anexo X de la Resolución Nº 539/02 del Ministerio de Economía de la Nación, y toda otra documentación que resulte necesaria a los fines del Régimen de Conversión de la Deuda Pública Provincial aprobado por Decreto  Nº 1579/02;

5- Efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos del cumplimiento del presente.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dése al “Boletín Oficial” y cumplido, archívese.

 

SOLA.

G. A. Otero