DECRETO 1147/07

 

La Plata, 19 de junio de 2007.

 

VISTO el expediente Nº 4034-63676/00, mediante el cual la Municipalidad de Escobar modifica la delimitación de áreas vigente en el partido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Municipio citado propicia la incorporación de las parcelas designadas catastralmente como: circunscripción IX, sección A, manzana 1, 9, 17, 2a, 2b, 3; y circunscripción IX, sección H, manzana 6, 7, 10, 11, 12, a la zona industrial mixta, dentro del área urbana, sub-área semiurbanizada de la localidad de Garín, conforme a la Ordenanza Nº 4211/06 y su Decreto de Promulgación Nº 1062/06, obrante a fojas 58 y 67 respectivamente;

 

Que la incorporación se efectúa a fin de satisfacer la gran demanda para radicar en la zona industrias de 1º y 2º categoría, depósitos y talleres;

 

Que el ex Consejo de Desarrollo Forestal y Urbano Sustentable a fojas 30/30 vuelta informa que: “Considerando la ubicación de los predios, frentistas a la colectora de la Panamericana (que se encuentra pavimentada) y adyacente a la actual Zona I.M.; que el entorno se encontraría consolidado en su totalidad con características mixtas de usos compatibles con la residencia”;

 

Que los organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 30/30 vuelta, 42 y 69/69 vuelta;

 

Que a fojas 44/44 vuelta ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de Escobar, por la que se modifica la delimitación de áreas vigente en el partido, conforme a la Ordenanza Nº 4211/06 y su Decreto de Promulgación Nº 1062/06, que forman parte integrante de este Decreto, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.