DECRETO 1401/02
LA PLATA, 14 de JUNIO de 2002.
VISTO el expediente n° 2403-1300 de 2002 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se tramita la solicitud del Intendente Municipal y del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Carmen de Patagones, referida a la aplicación del subsidio patagónico en las facturas de consumo de energía eléctrica de ese Distrito; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto n° 809/84 se aprobó la nueva estructura tarifaria para todos los usuarios de la ex-Dirección de la Energía, contemplando descuentos para el Partido de Carmen de Patagones en los cargos variables de las categorías Residencial, Servicio General Industrial y Medianas Potencias, fundando ello en la necesidad de uniformar las tarifas fijadas en la Provincia de Río Negro;
Que por Decreto 8484/84 se extendieron los descuentos en el Partido de Carmen de Patagones previstos en el anterior, extendiéndolos a todos los cargos de las tarifas Residencial, Servicio General, Comercial e Industrial, Medianas Potencias, Grandes Potencias y Cooperativas con y sin medición de potencia;
Que el proceso privatizador de ESEBA S.A. instaurado por Ley 11.771 y Decretos 106/97 y 107/97 dejó sin efecto la aplicación del Decreto 8484/84, si bien, los objetivos generales del citado Decreto conservaron su validez, esto es, la compensación de diferencias regionales de tarifas de usuarios finales, manteniéndose en consecuencia la posibilidad de evitar los desequilibrios en la zona del Partido de Carmen de Patagones;
Que una vez sancionado el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial Ley 11.769 y Decreto Reglamentario 1208/97, que estableció como Autoridad de Aplicación al Ente Provincial Regulador Energético (EPRE) creado por Decreto 2536/93, se procuró a través de esa Dependencia mantener las bonificaciones explicitadas dictándose Resoluciones en tal sentido, toda vez que en el carácter indicado, el referido Ente de acuerdo al artículo 63 de la mencionada Ley, administraba el producido de todo impuesto o contribución Nacional o Provincial relacionado con la actividad eléctrica;
Que en virtud de la supresión del Organismo Energético, se sucedieron distintas prórrogas por parte del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a mérito de lo normado por la Ley 12.355;
Que en esa inteligencia y con el propósito de sostener el mecanismo descripto resulta conveniente formular para el primer semestre del corriente año las adecuaciones presupuestarias pertinentes, que contemplen créditos para el otorgamiento de subsidios eléctricos tarifarios a los usuarios de energía eléctrica del Partido de Carmen de Patagones;
Que por otra parte y mientras dure la emergencia económica dispuesta por la Ley 12.727, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, determinará los casos específicos en que corresponderá su aplicación;
Que a fs. 53 y vta. toma la intervención que le compete la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 52) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 54 y vta.), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Economía para que efectúe las adecuaciones presupuestarias pertinentes para posibilitar en el primer semestre del año 2002, el otorgamiento de subsidios eléctricos tarifarios a los usuarios de energía eléctrica del Partido de Carmen de Patagones.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.