DECRETO 2691/10

 

LA PLATA, 13 de DICIEMBRE de 2010.

 

VISTO el Expediente Nº 2100-3537/10, la Ley Nº 13796 por la cual se crea en el ámbito de la Administración Pública Provincial el Programa de “Trámite Único Simplificado” para la puesta en marcha de Actividades Productivas de la Provincia de Buenos Aires, y los Decretos Nº 203/08, Nº 1346/09 y Nº 26/08, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre los objetivos enunciados en la mencionada Ley se consignan los de simplificar, facilitar y unificar los trámites que deban realizar las personas físicas y jurídicas, para la puesta en marcha y desarrollo de actividades productivas, ante la Administración Pública Provincial y propender a la máxima accesibilidad de las tramitaciones mediante la utilización de Internet;

 

Que en el artículo 8º in fine de la Ley Nº 13796 se establece como lineamiento que a los efectos de la simplificación del trámite y durante el procedimiento, no podrá requerirse la misma documentación aún cuando la solicitud provenga de distintos organismos, evitando así la duplicación de documentación;

 

Que por Decreto Nº 203/08, se establece como autoridad de aplicación de la Ley Nº 13796 al entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, hoy Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

Que se ha cumplido con una primera etapa de implementación del Programa “Trámite Único Simplificado”, la cual ha concluido con resultados favorables, logrando reducir los requisitos de manera significativa;

 

Que a fin de continuar con el desarrollo del Programa y en virtud de las acciones que el Decreto Nº 26/08 establece para la Subsecretaría de Modernización del Estado, se entiende oportuno designar como nueva autoridad de aplicación a la Secretaría General de la Gobernación;

 

Que a fin de profundizar el proceso de modernización del Estado que se viene llevando a cabo en la Provincia de Buenos Aires, es indispensable incorporar nuevos instrumentos para el desarrollo del Programa de “Trámite Único Simplificado”, que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 13796, mejorando substancialmente el servicio que se brinda al destinatario en la gestión de sus trámites de habilitación de emprendimientos productivos;

 

Que conforme lo expuesto en el considerando que antecede, se ha diseñado una herramienta innovadora denominada “Legajo Único Virtual Empresarial” (LUVE), que reunirá, a modo de legajo digital, toda la información que se solicite al emprendedor a fin de habilitar un emprendimiento productivo, como también la información de los actos administrativos que los organismos intervinientes dicten en consecuencia;

 

Que mediante el LUVE los empresarios podrán diligenciar sus trámites de manera más sencilla, ágil y eficaz, acotando los tiempos de gestión y evitando la presentación reiterada de idéntica documentación a instancias de los diferentes organismos intervinientes;

 

Que a su vez, estos últimos podrán acceder a la información disponible en el LUVE de manera directa y sin necesidad de requerirla nuevamente al emprendedor, así conforme la especificidad del trámite, los organismos intervinientes podrán solicitar documentación adicional, la que deberá ser incorporada al legajo digital;

 

Que por Decreto Nº 1346/09 se prorrogó por el término de doce (12) meses el funcionamiento de la Comisión Interministerial Especial de Trámite Único Simplificado oportunamente creada por la Ley Nº 13796;

 

Que el plazo mencionado en el considerando anterior, se encuentra a la fecha vencido, sin que se hayan cumplido todos los objetivos encomendados a la referida Comisión;

 

Que si bien se han logrado diversas metas del Programa, la complejidad de las tareas a desarrollar a fin de alcanzar el cabal cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 13796, requiere implementar nuevas acciones para su concreción;

 

Que resulta oportuno la creación de una nueva Comisión Interministerial que se encargue de las distintas cuestiones que se susciten en esta etapa;

 

Que por las consideraciones expuestas precedentemente corresponde derogar el Decreto Nº 203/08;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, los Ministerios de Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros y Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13796 a la Secretaría General de la Gobernación, la que tendrá a su cargo la coordinación de la Comisión Interministerial de Trámite Único Simplificado que se crea por el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 2º.- Crear la Comisión Interministerial de Trámite Único Simplificado, la que tendrá las mismas atribuciones que las previstas por la Ley Nº 13796 para la Comisión Interministerial Especial de Trámite Único Simplificado.

La misma se constituirá con un representante titular y uno suplente de las siguientes jurisdicciones: Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Economía, Ministerio de Justicia y Seguridad, Ministerio de Asuntos Agrarios, Ministerio de la Producción, Ministerio de Salud, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Trabajo, Secretaría General de la Gobernación, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Las designaciones serán efectuadas por la máxima autoridad del Organismo, y no podrán recaer en funcionarios con rango inferior a Director Provincial. La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos de convocatoria a representantes de las Asociaciones Gremiales Empresarias.

 

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el desempeño de los integrantes de la Comisión será ad honorem.

 

ARTÍCULO 4º.- Facultar a la Autoridad de Aplicación para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa de “Trámite Único Simplificado”.

 

ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Interministerial de Trámite Único Simplificado.

 

ARTÍCULO 6º.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a establecer los criterios bajo los cuales celebrará los convenios con los Municipios y las Asociaciones Gremiales Empresarias, a fin de facilitar y garantizar la implementación del Programa de “Trámite Único Simplificado”.

 

ARTÍCULO 7º.- Aprobar e implementar el “Legajo Único Virtual Empresarial” (LUVE), como herramienta principal del Programa de “Trámite Único Simplificado” (TUS), de conformidad a las pautas establecidas por el Anexo 1 que integra el presente.

 

ARTÍCULO 8º.- Modificar el Decreto Nº 26/08, incorporando y aprobando en la Subsecretaría de Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Trámite Único Simplificado, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 2 y 3 forman parte del presente.

 

ARTÍCULO 9º.- Determinar para la estructura aprobada en el artículo 8º el siguiente cargo: UN (1) Director Provincial de Trámite Único Simplificado, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10430 T.O. Decreto Nº 1869/96 y sus modificatorios.

 

ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular de la Secretaría General de la Gobernación, deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada en el artículo 9º, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 11.- La Secretaría General de la Gobernación propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 12.- Exceptuar lo establecido en el presente de lo dispuesto por el Decreto Nº 1322/05.

 

ARTÍCULO 13.- Derogar el Decreto Nº 203/08.

 

ARTÍCULO 14.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 15.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar a la Dirección Provincial de Gestión Pública. Cumplido, archivar.

 

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en su versión PDF.