DECRETO 2691/10
VISTO el Expediente Nº
2100-3537/10,
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos
enunciados en la mencionada Ley se consignan los de simplificar, facilitar y
unificar los trámites que deban realizar las personas físicas y jurídicas, para
la puesta en marcha y desarrollo de actividades productivas, ante
Que en el artículo 8º in fine de
Que por Decreto Nº 203/08, se
establece como autoridad de aplicación de
Que se ha cumplido con una primera etapa de implementación del Programa “Trámite Único Simplificado”, la cual ha concluido con resultados favorables, logrando reducir los requisitos de manera significativa;
Que a fin de continuar con el
desarrollo del Programa y en virtud de las acciones que el Decreto Nº 26/08
establece para
Que a fin de profundizar el
proceso de modernización del Estado que se viene llevando a cabo en
Que conforme lo expuesto en el considerando que antecede, se ha diseñado una herramienta innovadora denominada “Legajo Único Virtual Empresarial” (LUVE), que reunirá, a modo de legajo digital, toda la información que se solicite al emprendedor a fin de habilitar un emprendimiento productivo, como también la información de los actos administrativos que los organismos intervinientes dicten en consecuencia;
Que mediante el LUVE los empresarios podrán diligenciar sus trámites de manera más sencilla, ágil y eficaz, acotando los tiempos de gestión y evitando la presentación reiterada de idéntica documentación a instancias de los diferentes organismos intervinientes;
Que a su vez, estos últimos podrán acceder a la información disponible en el LUVE de manera directa y sin necesidad de requerirla nuevamente al emprendedor, así conforme la especificidad del trámite, los organismos intervinientes podrán solicitar documentación adicional, la que deberá ser incorporada al legajo digital;
Que por Decreto Nº 1346/09 se
prorrogó por el término de doce (12) meses el funcionamiento de
Que el plazo mencionado en el considerando anterior, se encuentra a la fecha vencido, sin que se hayan cumplido todos los objetivos encomendados a la referida Comisión;
Que si bien se han logrado diversas
metas del Programa, la complejidad de las tareas a desarrollar a fin de
alcanzar el cabal cumplimiento de los objetivos de
Que resulta oportuno la creación de una nueva Comisión Interministerial que se encargue de las distintas cuestiones que se susciten en esta etapa;
Que por las consideraciones expuestas precedentemente corresponde derogar el Decreto Nº 203/08;
Que han tomado la intervención de
su competencia
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Designar Autoridad de Aplicación de
ARTÍCULO 2º.- Crear
La misma se constituirá con un
representante titular y uno suplente de las siguientes jurisdicciones:
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno,
Ministerio de Economía, Ministerio de Justicia y Seguridad, Ministerio de
Asuntos Agrarios, Ministerio de
Las designaciones serán
efectuadas por la máxima autoridad del Organismo, y no podrán recaer en funcionarios
con rango inferior a Director Provincial.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el desempeño de los integrantes de
ARTÍCULO 4º.- Facultar a
ARTÍCULO 5º.-
ARTÍCULO 6º.- Facultar a
ARTÍCULO 7º.- Aprobar e implementar el “Legajo Único Virtual Empresarial” (LUVE), como herramienta principal del Programa de “Trámite Único Simplificado” (TUS), de conformidad a las pautas establecidas por el Anexo 1 que integra el presente.
ARTÍCULO 8º.- Modificar el Decreto Nº 26/08, incorporando y
aprobando en
ARTÍCULO 9º.- Determinar para la estructura aprobada en el artículo
8º el siguiente cargo: UN (1) Director Provincial de Trámite Único
Simplificado, conforme a los cargos vigentes que rigen en
ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a
partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el
titular de
ARTÍCULO 11.-
ARTÍCULO 12.- Exceptuar lo establecido en el presente de lo dispuesto por el Decreto Nº 1322/05.
ARTÍCULO 13.- Derogar el Decreto Nº 203/08.
ARTÍCULO 14.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTÍCULO 15.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Pasar a
NOTA: El Anexo puede ser consultado en su versión PDF.